Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

Identificación de las Partes

Solicitante: E.A.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.406.290, domiciliado en el sector el mango de la comunidad san Luís I, carretera nacional troncal 05 del Municipio Tinaco del estado Cojedes,

Abogado Asistente: A.L.D.S., Inpreabogado, N°. 136.244.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 251/2013.

II

Motiva

Presentada el 10 de diciembre de 2013, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por el ciudadano E.A.M.P., ya identificado, asistido por la abogada A.L.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°136.244, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en San L.M.A.T. del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 13 de diciembre de 2013, en auto que cursa al folio trece (13) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.

Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, el cual quedó asentado bajo el número 2012.60, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 324.8.7.1.524, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 28 de mayo de 2012 y documento de compra venta donde existía una casa de habitación debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, el cual quedó asentado bajo el número 2010.781, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 324.8.7.1.259, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 07 de junio de 2010. Medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se desprende que el solicitante es propietario del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías objetos de las mejoras a que se contrae esta solicitud. 2.- En relación a la C.d.R. expedida por el C.C. “San Luís I”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del C.C. “San Luís I”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector; 3.-

Las testimoniales de los ciudadanos J.M.M.A. y N.D.B., titulares de las cédulas de identidad Nº. V-19.172.791 y V-24.104.458, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano E.A.M.P., antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 2.- Dos casa de habitación con las siguientes características: casa Nº 1, construida con paredes de bloques de cemento, con ciento cuarenta metro cuadrados (140M2) de techo de platabanda con fundaciones para un segundo nivel, toda la casa se encuentra frisada, piso de cemento pulido, se encuentra conformada por cuatro (4) habitaciones, cada uno con puerta de madera entamborada y uno (01) con closet, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, una sala, un área de cocina, un corredor descubierto al frente de la casa con columnas tipo chaguaramos de cemento, un área para lavandero con ventana y protector pecho de paloma, la casa cuenta con siete (07) ventanas panorámicas con protectores y dos (02) puertas con su protector. La casa Nº 2, construidas con paredes de bloques de cemento, paredes frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, cuenta con tres (3) habitaciones, una sala, un comedor, una sala de baño con sus accesorios, y un área de cocina, la casa tiene su totalidad tiene tres (3) ventanas y tres (3) puertas de hierro, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.

Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Dorimar C.C.C..

La Secretaria

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.

La Secretaria

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud 251/2013.

DCCHCH/NaLl/Efraín Torres

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