Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 27 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000552

SOLICITANTES: E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.672.857.

ABOGADO ASISTENTE: V.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.336.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 12 de junio de 2.012, se recibe solicitud por el ciudadano: E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.672.857, actuando su propio nombre y en nombre y representación de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad; asistido en este acto por el Abogado V.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.336, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la ciudadana: A.T.F.D.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.058.463 y quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Febrero de 2012, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 13 de junio de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 14 de junio de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 01 de agosto de 2.012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día 20 de septiembre de 2.012 a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, oír la opinión del adolescente y la evacuación de las testimoniales.

En fecha 20 de septiembre de 2.012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, el solicitante ratificó su solicitud, se oyó la opinión del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: J.S.O.G. y F.B.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.836.808 y 10.725.870 en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.672.857 y al adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante A.T.F.D.P..

En el día de hoy, jueves 27 de septiembre de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 20 de septiembre de 2012, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:

Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: J.S.O.G. y F.B.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.836.808 y 10.725.870 en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 10 del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano: E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.672.857 y al adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus A.T.F.D.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.058.463 y quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Febrero de 2012, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano E.A.P., al adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante A.T.F.D.P., quien falleció ab-intestato en fecha 21 de febrero del 2012, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, CARDIOPATÍA IZQUÉMICA, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas.

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

En igual fecha y siendo las 10:35 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

FABB/hafdh/Juleidith.

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