Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoRetracto Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2004-000016

PARTE ACTORA: E.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C. I. N° V-9.781.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.305.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.948.

PARTE DEMANDADA: SALTO A.A.C., denominada inicialmente SUEÑO BOLIVARIANO, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el número 13, tomo 13, Protocolo Primero, en fecha 20 de febrero de 2001., cambiada su denominación a ASOCIACIÓN CIVIL SALTO ANGEL, mediante Asamblea debidamente Registrada ante el mismo Registro Subalterno, en fecha 17 de Septiembre de 2002, bajo el número 08, tomo 18, Protocolo Primero.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.J. MOYA TOTESAUT, inscrito el Inpreabogado bajo el número 35.940.

MOTIVO: RETASA

EXPEDIENTE: AH14- V- 2003- 000016

-I-

Consta que en el presente Juicio que se ventila por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las partes intervinientes designaron a los ciudadanos abogados A.L. D´ANGELO y M.A.D.V., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.510 y 88.285, respectivamente como Jueces Retasadores, a los fines que decidieran sobre la Retasa planteada en autos, conjuntamente con el ciudadano Juez de este Juzgado; a tal efecto y concluidas las reuniones pertinentes para tal efecto, se designó como ponente a la abogada A.L. D´ANGELO, antes identificada, constituyéndose este Tribunal colegiado en función de retasa y pasa a decidir tomando en cuenta la siguientes consideraciones:

-II-

Este Tribunal debe considerar, que para realizar este análisis, hay que ajustarse a lo previsto en el artículo 40 del Código de Ética Profesional, en el que se señalan elementos para determinar los Honorarios Profesionales, basándonos en las condiciones siguientes:

La presente demanda se sustenta en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 10 de marzo de 2008, la cual declaró con lugar el derecho al cobro de honorarios extrajudiciales estimados e intimados por el abogado E.A.R.; en los términos siguientes:

“En este orden de ideas, en el caso bajo juzgamiento se observa que la parte demandada, asociación civil Salto Ángel, admitió la existencia de la relación contractual por honorarios profesionales entre ella y el abogado intimante así como las actuaciones extrajudiciales realizadas por éste, al señalar en la contestación al fondo de la demanda: “ (…) Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, extrajudiciales, que encabezan las presentes actuaciones ya que todos los honorarios profesionales causados en ejercicio de la Representación Judicial conforme a un Contrato de Servicios Profesionales, fueron debidamente Cancelados al profesional del derecho (…)” (Subrayado y resaltado de quien decide),(folio 458 pieza de la 1ª pieza); excepcionándose sin embargo al alegar haber realizado los pagos al intimante por la cantidad aproximada de “(…) Noventa y Cinco a Cien Millones de Bolívares (…)”; por lo que en consecuencia, tenía la demandada que demostrar los pagos parciales que según lo alegó, hizo al abogado intimante. Sin embargo, del material probatorio analizado en capítulo anterior; no logró demostrar la parte intimada los referidos pagos; y siendo además que la misma, a todo evento se acogió al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados; deberá entonces continuarse con esta fase del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados; por lo que en consecuencia el intimante tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales que resultaron probadas, al no haber sido desconocidas ni tachadas de falsas en el lapso probatorio, como antes se señaló, y que la parte actora señaló y estimó en el libelo de demanda y en el lapso probatorio marcadas:”C”, “E”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, ”S”, “T”; y tales actuaciones deberán ser tasadas conforme el artículo 25 de la Ley de Abogados. ASI SE ESTABLECE.”

Al respecto este Tribunal Retasador debe necesariamente ceñirse por lo ordenado por el Tribunal Superior, en tal sentido procede a tasar los honorarios en los términos siguientes:

1º) En materia de Representación y Defensa Legal ante el Instituto Nacional de Defensa y Protección al Consumidor y el Usuario (INDECU); organismo ante el cual las ciudadanas B.J. y J.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.849.331 y 4.088.093, respectivamente, en su condición de socios egresados incoaron acciones legales contra la asociación civil: (Anexado al Escrito Libelar marcado “L”.

1.1.- Por la Deliberación de los casos planteados ante miembros de la Junta Directiva y el C.d.V. de la asociación civil a los fines de la respectiva orientación legal tiene derecho a percibir la cantidad de:

TRESCIENTOS BOLIVARES……………………..……………… Bs. 300,00

1.2.- Estudio de cada caso (02) y planificación de las respectivas Defensas tiene derecho a percibir la cantidad de:

UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES…………………………… Bs. 1.200,00

1.3.- Por la Asistencia y Representación ante el Organismo Público (Acto de Audiencias) el abogado tiene derecho a percibir la cantidad de:

UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES…………………………… Bs. 1.200,00

2º) En materia de Asistencia, Representación y Defensa Legal ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Anexado al Escrito Libelar marcado “LL”:

2.1.- Acto de fecha 25 de abril del 2.003. Lugar: Dirección de Ingeniería Municipal de la citada Alcaldía. Objetivo: Paralización de los trabajos de urbanismo con ocasión al hecho de carácter ambiental originado en terrenos propiedad de la asociación; el abogado tiene derecho a percibir la cantidad de:

OCHOCIENTOS BOLIVARES……………………………..…… Bs. 800,00

2.2.- Gestiones emprendidas en pro de lograr la Fianza de Fiel Cumplimiento (Contrato de Fianza No. 157857 de fecha 09 de Septiembre del 2.003) exigida a la Asociación Civil Salto Ángel por la Alcaldía en cuestión, el abogado tiene derecho a percibir la cantidad de:

OCHOCIENTOS BOLIVARES………………………………...... Bs. 800,00

2.3.- Estudio, planificación y ejecución de diligencias y actividades por ante la Cámara Municipal y la Sindicatura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en pro de la defensa de los derechos que asisten a Salto Angel con miras a lograr la aprobación para el reinicio de los trabajos de Urbanismo en terrenos propiedad de la citada asociación civil, previamente paralizados por la División de Ingeniería Municipal, por Objetivo Alcanzado. El abogado tiene derecho a percibir la cantidad de:

UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES…………………………... Bs. 1.500,00

2.4.- Por la Representación, Asistencia y Defensa ante representantes de la División de Ingeniería Municipal / Consultoría Jurídica adscritas al citado Municipio y Estado, en aras de hacer valer el derecho que cobija a la asociación civil SALTO ANGEL de reiniciar las labores de Urbanismo (saneamiento, deforestación y remoción de capa vegetal, entre otras) en terrenos de su propiedad; actividades directamente vinculadas a las obras preliminares del proyecto residencial; Representación, asistencia y gestiones legales que en general garantizaron la defensa de los intereses y derechos de la asociación civil; así como la abolición de la posibilidad de aperturarsele sendas averiguaciones, de carácter administrativo y penal, por ante la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y el Ministerio Público, respectivamente, con ocasión a la eventualidad de carácter ambiental acaecida en el terreno propiedad de la prenombrada asociación civil; situación que trajo como resultado la paralización de los trabajos de urbanismo iniciados en ocasión del mencionado proyecto residencial, tal y como se evidencia del acta de echa 25 de abril del 2.003. El abogado tiene derecho a percibir la cantidad de:

UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES……………………………… Bs. 1.500,00

3º) En materia de Asistencia y Representación ante las Instituciones de Financiamiento Público.- Anexado al Escrito Libelar marcado “M”.

3.1.- Estudio, planificación y ejecución de estrategias y políticas que dentro del marco legal ofrecieron la posibilidad real que el organismos como EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) y EL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) aceptaran el proyecto habitacional Parque Residencial SALTO ÁNGEL, objeto de la respectiva evaluación, en la consecución de un crédito de financiamiento hipotecario de carácter público. El Abogado tiene derecho a percibir la cantidad de:

OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CEN-

TIMOS…………………………………………………………… Bs. 812,50

4°) En materia de defensa de los intereses y derechos legales y estatutarios de la asociación civil frente a los socios egresados, socios activos en condición de mora e insolvencia al respecto de las obligaciones que ha bien asumieron con dicha organización; respuesta a diversos oficios y comunicaciones propias e inherentes a las actividades de Salto Angel dirigidas y requeridas ante el abogado intimante, asesoría y orientación legal; entre otras actividades de similar naturaleza. Actividades que implicó el estudio, análisis y redacción del respectivo instrumento en cada caso por parte del suscrito profesional del derecho, tiene derecho a percibir la cantidad de:

CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES………………….. Bs. 4.700,00

(Anexos al Escrito Libelar marcados “N”)

5°) Representación y diligencias ante personas Jurídicas de carácter privado, tales como El Colegio de Ingenieros del Distrito Capital, Seguros Caracas, entre otros; en actividades de sumo interés para la citada asociación civil, el abogado tiene derecho a percibir la cantidad de:

CUATROCIENTOS BOLIVARES……………………………….. Bs. 400,00

(Anexado al Escrito libelar marcado “Ñ”).-

6°) Asesoría, orientación y asistencia legal a la Junta Directiva en las reuniones previas a la celebración de asambleas generales de asociados. Deliberación de puntos a tratar, enfoque legal en la planificación y ejecución del acto en referencia, participación de los ponentes. Asistencia permanente y continua en actos de asamblea; orientación y atención directa al asociado, participación activa en los puntos objeto de deliberación, entre otras actividades inherentes a la buena marcha y ejecución del solemne acto, el abogado tiene derecho a percibir la cantidad de:

OCHOCIENTOS BOLIVARES………………………………….. Bs. 800,00

(Anexo marcado “O”).-

  1. ) Representación, asesoría y Asistencia legal ante numerosas reuniones durante el período Mayo 2003 – Marzo 2.004 dentro y fuera del lugar de la Obra; es decir sector la Lagunetica El Guamito, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (ubicación física del inmueble propiedad de la accionada) ; Edificio Clementina, piso 2, Oficina No.01, calle El Parque Carrizal Estado Miranda (Oficina del Arquitecto M.O., asesor técnico de la Obra); Comando Guardia Nacional Lagunetica de la Montaña, vía El Jarillo Estado. Miranda; Ministerio del Ambiente / Sucursal Miranda, sector El Tambor, vía Los Teques; con representantes de la empresa contratista (LOZAMORA 2.000, C.A.), en especial el Sr. E.J.L., titular de la cédula de identidad No. 12.158.453 y/o el Asesor Técnico responsable de la Obra, Arquitecto M.O.; con la finalidad de:

  1. Evaluar, Asesorar y Orientar al equipo de trabajo sobre el cumplimiento de los requisitos administrativos, técnicos y legales exigidos por la autoridad municipal competente – Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Edo. Miranda – y el Ministerio del Ambiente, dentro del marco de la legislación urbanística municipal; b) Fiscalizar el fiel y exacto cumplimiento de las actividades inherentes a la Obra PARQUE RESIDENCIAL SALTO ÁNGEL de conformidad con las pautas y variables ordenadas por la citada Alcaldía y el Ministerio de Ambiente y al respecto de lo consagrado en el nuevo contrato de obra suscrito entre el representante de la mencionada empresa constructora y de la asociación civil Salto Ángel; con miras a impedir y/o alertar sobre el surgimiento de situaciones que vayan en contravención de la normativa legal ambiental vigente y las ordenanzas que sobre desarrollos urbanísticos han de ser acatadas en pro de la ejecución de una Obra a objeto de evitar eventuales sanciones a mi representada como la antes expuesta; actividades que implicaron reiteradas visitas al inmueble propiedad de la Asociación civil SALTO ÁNGEL ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, lo que a su vez implicó el traslado para este profesional del derecho, haciendo uso de recursos propios, desde su despacho, ubicado en el Centro Profesional, avenida J.A.P., El Paraíso, en lo adelante especificado; hacia y desde los Municipios Guaicaipuro (Los Teques y sectores aledaños) y Carrizales del Estado Miranda, el abogado tiene derecho a percibir la cantidad de:

    OCHO MIL BOLIVARES………………………………………… Bs. 8.000,00

    Dicho cálculo quedó aplicado de acuerdo a la Fórmula matemática que se debe aplicar de conformidad con lo establecido en el artículo 10º, literal “C” del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, vigente para la fecha en que se realizó el respectivo cálculo, cuyo detalle se expresa en el Libelo de la Demanda de la siguiente manera:

    .- 10 horas semanales X Bs. 20,00 igual 200,00 semanal

    .- Bs. 200,00 X 4 semanas ( equivalente / Mes): Bs. 800,00 mensual

    .- Bs. 800,00 X 10 meses ( período Mayo ‘03 – Marzo ‘04): total Bs. 8.000,00

    8°) Diversas reuniones con miembros de la Junta Directiva y C.d.V. de la referida asociación civil, dentro y fuera de las horas fijadas por el abogado para su despacho; así como dentro y fuera del recinto de despacho del profesional del derecho; en función de la permanente asesoría y asistencia jurídica que ha bien han recibido en aras de atender idóneamente los asuntos inherentes a su representada dentro del marco de sus competencias y facultades atribuidas por los estatutos sociales vigentes. Actividades que implicaron el estudio, análisis y respuestas legales pertinentes a los casos planteados, en especial aquellos relacionados con las exigencias de las autoridades municipales y ambientales competentes en materia de permisología; desarrollo de las obras preliminares en terrenos propiedad de la asociación civil por parte del contratista constructor; acciones de hecho y de derecho emprendidas contra la asociación civil por socios egresados y socios morosos e insolventes, bien sea ante autoridades públicas o de manera personal; evaluaciones de entorno con ocasión a pronunciamientos desfavorables para los intereses de la asociación civil por parte de vecinos cercanos al terreno propiedad de la misma; alternativas de financiamiento hipotecario en tiempos de crisis nacional – sector público y privado -; evaluaciones e interpretaciones permanentes de los estatutos sociales vigentes y disposiciones legales contempladas en el ordenamiento jurídico vigente en materia de asociaciones civiles; deliberación y elaboración de contratos arrendamiento cuyo objeto implica el inmueble que en la actualidad ocupa la asociación civil como sede administrativa en esta Ciudad; alternativas de pago en pro del cumplimiento de las obligaciones de la asociación civil en materia de honorarios profesionales, reintegro de las cantidades de dinero aportadas por los socios egresados; entre muchas otras actividades que implicaron la participación activa del suscrito profesional del derecho, en atención a las diferentes peticiones y solicitudes realizadas expresamente por miembros de la Junta Directiva y/o del C.d.V. en materia legal y administrativa aras de garantizar y resguardar los intereses y derechos de la asociación civil.- el abogado tiene derecho a percibir la cantidad de:

    CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES

    CON CINCUENTA CENTIMOS……………………………………. Bs. 4.387,50

    Sustento en los Anexos marcados “P” / desde la P.01 hasta P.54 del Escrito Libelar.

    Fórmula aplicada de conformidad con lo establecido en el artículo 10º, literal “b” el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos vigente para la fecha cuando se causaron los honorarios:

  2. 117 días X 2,5 horas laboradas: 292,5 horas trabajadas en la sede administrativa de la Asociación Civil Salto Angel.

    - Esas 292,5 horas trabajadas en sede administrativa por Bs. 15,00 ( valor según artículo 10º, literal “b” del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos Vigente para la fecha en que se causó los honorarios profesionales) da el total referido de Bs. 4.387,50.

    Sub Monto a cancelar por las actividades cumplidas durante el período Mayo 2003/Marzo 2.004 (10 meses) suma la cantidad de:

    VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES………….. Bs. 26. 400,00

    En materia de diligencias, estudio, análisis y elaboración del Contrato de Obra suscrito entre la demandada y las empresas contratistas VETOFF,C.A./LOZAMORA 2.000 C.A; quienes aquí suscribimos consideramos que el monto tasado en el escrito libelar se ajusta a lo establecido en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos Vigente para la fecha en que se causaron los honorarios profesionales, en tal sentido queda tasada en la cantidad de:

    CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA

    Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS………….. Bs. 134.748,21

    Dicho monto fue calculado en razón del 1,5% del precio estimado en la OBRA/Monto del Contrato.

    Con fundamento en la Sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 10 de marzo de 2008, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Retasador considera que la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL SALTO ÁNGEL, debe pagar al abogado intimante E.A.R., los siguientes montos:

    La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 134.748,21) por diligencias, estudio, análisis y elaboración del Contrato de Obra suscrito entre la demandada y las empresas contratistas VETOFF,C.A./LOZAMORA 2.000 C.A.

    La cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.400,00) por representación, asistencia, defensa y Orientación Legal en defensa de los derechos e intereses de la prenombrada Asociación Civil, durante el período Mayo 2.003/Marzo 2004.

    La cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.150,00) por representación, asistencia, defensa y Orientación Legal en defensa de los derechos e intereses de la prenombrada Asociación Civil, durante el período Junio 2.002 /Mayo 2003.

    Montos que totalizan la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 165.000,00), por concepto de honorarios profesionales con ocasión a las actividades y labores plenamente descritas en el Libelo de la Demanda.

    -III-

    De los argumentos esgrimidos y desarrollados en este estudio, debemos como Jueces Retasadores, velar por que se determine el valor ajustado a Derecho, según lo consignado en el expediente, de manera de tener una visión clara en relación a mis funciones, en tal sentido según las facultades otorgadas ante este Tribunal Retasador, actuando lo mas ajustado a derecho, y teniendo como conocimiento según el artículo 23 de la Ley de Abogados que establece: “las Costas pertenecen a la parte, quien pagara los Honorarios a sus Apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las que establece esta ley”; en virtud del artículo antes descrito y los estudios realizados por este Tribunal en función de Retasa, es forzoso para este Juzgado establecer, el pago de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 165.000,00), al ciudadano E.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.781.658. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.

    La Juez Retasadora Ponente

    Abg. Ada Leticia D’Angelo

    El Juez Retasador

    Abg. Martín Antonio Delgado Valdivieso

    El Juez Provisorio,

    Abg. C.A.R.R.

    El Secretario Accidental

    Abg. J.L.C.P.

    En esta misma fecha, siendo las 11:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

    El Secretario Accidental

    Abg. J.L.C.P.

    Asunto: AH14-V-2004-000016

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