Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAuto De Ejecución

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001325

ASUNTO : RP01-P-2006-001325

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado E.A.R.A. Venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha: 04/11/1984, de 22 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de B.d.c.A. y H.R., Titular de la Cédula de Identidad N°-22.842.113, condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal observa comunicado N° 1504, suscrito por la Soc. Meira G.A., Directora encargada del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita evaluación psicosocial al referido penado por cuanto cuenta con el tiempo prudencial para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: E.A.R.A. Venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha: 04/11/1984, de 22 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de B.d.c.A. y H.R., Titular de la Cédula de Identidad N°-22.842.113; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes participándole que este tribunal acordó la práctica de la Evaluación Psico-Social al penado de autos. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. P.R..-

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