Decisión nº PJ0042014000233 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001086

Parte demandante: E.A.R.G. , titular de la cédula de identidad número 12.395.132

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: L.V.R.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.476

Parte demandada:

Apoderado judicial de la parte demandada

MOLINO VENEZOLANO DE PAPEL (MOVEPAL) C.A

Abogado: F.A.Z.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.773

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

. ACTA

En el día de hoy veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del demandante L.V.R.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.476 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 6 al 8 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada MOLINO VENEZOLANO DE PAPEL (MOVEPAL) C.A representada en este acto por su el abogado F.A.Z.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.773 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifica su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades fraccionadas) que existió con el trabajador por Bs. 55.662.22 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy mediante cheque N° 68-22715097, por Bs. 50.995,22, a nombre del demandante y de fecha 12 de Septiembre de 2014 y la segunda cuota por Bs. 4.667,00 para el día 04 de Noviembre de 2014 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 55.662,22); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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