Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteHirda Soraida Aponte
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

ASUNTO Nº 3285

Parte Querellante: E.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.564, de este domicilio.

Abogado Asistente de la Parte Querellante: F.R.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 13.084.

Abogada de la parte Querellada: M.G.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.388.

Motivo: Querella Funcionarial.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 03 de septiembre de 2008, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales) por el ciudadano E.A.M.A., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.161.564, asistido ab initio por la profesional del derecho Nalexis del Valle Matute Yanez, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 120.921, contra la Alcaldía del Municipio P.C.d.e.A., quedando signada con el N° 3285.

En fecha 24 de septiembre de 2008, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Autónomo P.C.d.e.A. y la notificación del ciudadano Alcalde de ese Municipio. Se libraron los Oficios respectivos.

Debidamente practicada la citación y notificación ordenada, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte demandada no dio contestación a la querella funcionarial interpuesta, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se considera contradicha en todas y cada una de sus partes la acción interpuesta por el ciudadano E.A.M.A..

El 26 de febrero de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar para el tercer (3°) día de despacho siguiente, la cual tuvo lugar en fecha 03 de marzo de ese mismo año, compareciendo la representación judicial de ambas partes, solicitando la suspensión de la causa, lo cual fue acordado a tenor de lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme al auto dictado en fecha 06 de mayo de 2009, y a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante, se reanudo la causa, ordenando el Tribunal la notificación de la representación de la parte querellada.

Debidamente practicadas las notificaciones ordenadas, se dicto auto en fecha 08 de julio de 2009, ordenando la apertura del lapso probatorio, de lo cual sólo la representación judicial de la parte querellante hizo uso de tal derecho, promoviendo los medios probatorios cursantes a los autos.

En fecha 18 de septiembre de 2009, se llevó a efecto la Audiencia Definitiva; sólo con la comparecencia de la apoderada judicial de la parte querellante.

Una vez abocada la Jueza Temporal y transcurridos los lapsos establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dicto auto para mejor proveer.

En fecha 09 de diciembre de 2009, se ordenó reponer la causa al estado de llevarse a efecto la Audiencia Definitiva, verificándose la misma el 12 de marzo de 2010, sólo con la asistencia de la apoderada judicial de la parte querellante.

Llegada la oportunidad a los fines de dictar el dispositivo del fallo, este Órgano Jurisdiccional, declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, a los fines de dictar el extenso del fallo, conforme al auto de fecha 13 de abril del 2010, Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial.

En fecha 21 de Abril de 2010, este Tribunal Publico la sentencia en extenso mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Querella Interpuesta.

En fecha 09 de Noviembre de 2011, la Juez quien suscribe se Aboco al conocimiento de la presente Querella Funcionarial.

En fecha 17 de Julio de 2012 la abogada M.G.P., con el carácter que tiene acreditado en los autos, presentó escrito mediante la cual solicitó al Tribunal, se dicte el auto de homologación al convenimiento para la cual en los siguientes términos:

“Entre: M.G.P., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad personal No. V-8.190.429,Abogada en Ejercicio, Inpreabogado No. 120.388,y con domicilio procesal en la Avenida miranda, edificio indio figueredo, piso 1, oficina 4, d ela ciudad de San F.E.A., quien para todos los efectos de este instrumento se denominara: REPRESENTANTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO P.C.D.E.A., por una parte, según Poder que acredita su representación en el folio 49 al 51, por una parte; y por la otra: el ciudadano E.A.M.A., titular de la cedula de identidad personal No. V-8.161.564,debidamente asistido por el Abogado F.R.C., Inpreabogado No.13.084 y con domicilio en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, se ha convenido en celebrar el presente convenio de pago contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Alcaldía conviene en pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 152.534,61), monto a que fue condenado a pagar en la sentencia definitiva firme, emanada del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Sur, en la causa signada con el Nro. 3.285, de la nomenclatura de dicho Tribunal de la siguiente manera: En este acto la Alcaldía hace entrega al demandante de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) contenida en un cheque Nº 06787023, la cuenta corriente 0128-0045-28-4520064116, cuya titular es la Alcaldía y ofrece pagar la cantidad restante de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 122.534,16) durante el ejercicio fiscal del año 2013, en cuatro partes de TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.633.54) cada Trimestre del referido ejercicio, quedando obligada la alcaldía a incluirlo en el presupuesto respectivo.; SEGUNDO: El demandante conviene en aceptar el pago ofrecido y recibe el monto contenido en el cheque antes señalado, manifestando su conformidad con lo expuesto por la demandada en el presente convenimiento: TERCERA: Con este convenimiento ambas partes dan por terminado el presente proceso, solicitando al Tribunal homologue el mismo y pidiendo el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

Fundamentos de Derecho

Para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en la presente Querella funcionarial ejercido contra la Alcaldía del Municipio P.C.d.E.A.; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

Con respecto a la capacidad para actuar de la abogada M.G.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.388, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcalde del Municipio P.C.d.E.A., y según poder que riela al folio (49 al 51) otorgado por el ciudadano P.D.L., titular de cédula de identidad Nº 9.590.514, en su carácter de Alcalde del Municipio P.C.d.E.A., mediante la cual autoriza suficientemente a la referida ciudadana para que proceda a realizar convenimientos en la presente Querella Funcionarial. En el ejercicio de esa autorización, se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. En ese mismo sentido consta de las actas procesales que conforman la presente causa, que la parte querellada suscribe dicho convenimiento, en razón de lo procedente considera satisfecho quien aquí decide el requisito relativo a la capacidad y así se establece.

Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la abogada M.G.P., y el ciudadano E.A.M.A. debidamente asistido por el abogado F.R.C., en cuanto a los particulares primero, segundo y tercero, del referido convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los términos efectuados por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO P.C.D.E.A., y el ciudadano E.A.M.A., debidamente asistido por el abogado F.R.C., antes identificado, en lo que respecta a los particulares primero, segundo y tercero; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Notifíquese al Alcalde del Municipio P.C.d.E.A., y así como al Sindico del referido municipio. Líbrese oficio y despacho de comisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda S.A..

La Secretaria.

D.H..

Seguidamente y siendo la 01:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

D.H..

Exp. No. 3285.-

HSA/dh/leo.-

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