Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 196° y 147°

PARTE ACTORA: E.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.606.096

ABOGADA ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: A.B.d.R., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.636.

PARTE DEMANDADA: OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA). Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 1.974, bajo el N°.73, tomo 121-A.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.791.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 1209-07

ANTECEDENTES DE HECHO

Conoce de la causa esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la abogada A.B., representante de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2.007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde se declaro SIN LUGAR la demanda por diferencia de Prestaciones Sociales con respecto al accionante en contra de la empresa OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA).

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

El presente procedimiento surge con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales, producto de la terminación de la relación laboral que sostuvo el accionante, ciudadano E.A.M. , con la empresa OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Ha quedado establecido como núcleo de la controversia en esta causa, según la forma en que se dio contestación a la demanda, así como lo expuesto por la parte apelante demandante en la audiencia de apelación, el hecho de determinar si hubo culminación de obras, para establecer el pago del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, debiendo esta alzada en su facultad revisora verificar si proceden ciertos conceptos y montos señalados por el actor en su libelo.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo a quien le correspondió conocer de la causa, una vez celebrada la Audiencia de Juicio, profirió su decisión en fecha 30 de Marzo de 2.007, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda por diferencia de Prestaciones Sociales con respecto al accionante E.A.M.

DE LA APELACION

Dentro de la oportunidad legal para ello, en fecha 28 de Mayo de 2.007, la parte demandante, ejerció su recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2.007, que fue oído a doble efecto a objeto de su revisión por esta alzada.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

Una vez fijada la fecha para la Audiencia de Apelación se realizó la misma en fecha 25 de Abril de 2.007, haciéndose presente la representación de la parte accionante apelante abogada A.B.d.R.. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho a su intervención a la apoderada apelante quien entre otras cosas señaló: Que apela de la decisión del A-Quo porque no esta conforme con la misma, considera que el despido del trabajador fue injustificado y que nunca hubo culminación de obras, la empresa nunca demostró a los autos que hubiera concluido la obra, más bien que terminó en una fase y siguió en la otra, cuestión esta que tampoco se tomo en cuenta para la continuidad que tiene el trabajador, por esto debe proceder el pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, decide diferir el acto para dictar sentencia oral, establecida en las disposiciones contenidas en el artículo 165 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. En el día pautado, procede a dictar sentencia oral, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y consideraciones con las respectivas conclusiones

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES (CUADERNO DE RECAUDOS I):

1) Marcado “F” copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la co-demandada OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 73, Tomo 121-A-Sgdo., de fecha 26 de septiembre de 1974.-La misma por ser documento público se otorga valor probatorio pero la misma no dilucida la controversia presentada en este proceso y así se establece

2) Marcado “E” copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la co-demandada C.A. METRO LOS TEQUES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 230-A-Pro., de fecha 19 de octubre de 1998.-Se otorga la misma valoración que el punto anterior

3) Marcado “D” copia simple del Expediente N° 22-2003 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro – Los Teques, contentivo del reclamo por concepto de reclamo de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo y en la cual señala que en el acta levantada el día 06 de marzo de 2003, la accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado al acto fijado por la inspectoría.- Se otorga valor probatorio y demuestra solo la voluntad del actor de reclamar su diferencia de prestaciones sociales no teniendo otro elemento que probar en este proceso y así se establece.

PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA OBRAS ESPECIALES C.A. (OBRESCA):

DOCUMENTALES (CUADERNO DE RECAUDOS II):

  1. Cuatro (4) recibos de pago original y copia (folio 2 al 5, 13 y 14 ambos inclusive) a nombre del demandante en el que se le cancela sus salarios semanal correspondiente a los periodos 35 del 20/08/2001 al 26/08/2001, 36 del 27/08/2001 al 02/09/2001, 37 del 03/09/2001 al 09/09/2001 y 38 del 10/09/2001 al 16/09/2001, respectivamente, la misma establece las fechas de pago el salario devengado en esas fechas por el trabajador.- Y así se establece

  2. Dos (2) copias simple de la planilla forma 14-03 (folio 6 y 7), correspondiente a Participación de Retiro del Trabajador a nombre del accionante efectuada por la demandada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, la primera dada por recibido por referido instituto mediante sello húmedo de fecha 27 de enero de 2003.- De la misma se establece la fecha n que culminó la relación laboral y su desafiliación a este órgano de seguridad social en el cual estaba inscrito. Y así se establece.

  3. Original y copia de Hoja de Liquidación Contrato de Trabajo (folio 8 y 10), debidamente firmado por el accionante, cancelándosele conceptos de carácter laboral.- La misma demuestra los conceptos cancelados al trabajador por la culminación de la relación de trabajo- Y así se establece

  4. Original y copia de comunicación de la accionada dirigida al demandante (folio 9 y 11) de fecha 19 de enero de 2003, en la que le informa que a partir de esa fecha prescindió de sus servicios por culminación de obra.- Se otorga valor probatorio en cuanto a la voluntad de la empresa de culminar con la relación laboral, la fecha de la misma y las causas por las cuales termina.- Y así se establece.

  5. Original (folio 12) de la liquidación de las prestaciones sociales del demandante.- Se otorga valor probatorio por cuanto el actor asintió haber recibido dicha sumas por concepto de culminación de la relación laboral y establece los conceptos y montos cancelados al trabajador. Y así se establece.

  6. Original de Recibo de Pago (folio 17) debidamente firmado por el accionante en el que se le cancelan sus utilidades.- se otorga valor probatorio y establece el monto cancelado al trabajador por este concepto.

  7. Original de planilla de cancelación de Vacaciones de Personal (folio 18) debidamente firmado por el accionante.- Igualmente se otorga mismo valor probatorio que el punto anterior

  8. Copia simple de 03 planilla de Registro de Asegurado (folio 21, 22 y 23), Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la primera debidamente sellada por dicho organismo y firmada por la demandada y el accionante.- Valorada anteriormente.

    I. Dos (2) copias simple de la cédula de identidad del accionante (folio 24 y 25).- No trae nada nuevo al proceso

  9. Original de Contrato de Trabajo Individual Obrero para Obra Determinada (folios del 26 y 27), debidamente firmado por el accionante y la demandada.- Se valora y establece que l trabajador trabajaba para una obra determinada las condiciones de la relación de trabjo.

  10. Original y copia de la planilla de solicitud de empleo del accionante (folios 28 y 29), esta ultima debidamente firmada por el accionante.-

    L. Copia simple (folio 30 al 37) de certificación expedida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro con sede en Los Teques, de transacción suscrita entre la accionada y el Sindicato de los trabajadores que laboral en la construcción del embaucamiento del Río San Pedro, el Sindicato SUTIC, el Sindicato Regional y el referido auto de homologación suscrito por el Inspector del Trabajo de la señalada Inspectoría del Trabajo.- Se valora en cuanto a la voluntad entre empleador y sindicato de manifestar que la obra había terminado. Y así se establece.

    Copia simple de pagina Boletito Informativo (folio 38) Metro Avance, señalándose la culminación de los trabajos del primer tramo de canalización del Río San Pedro.- Solo es a titulo informativo pero por no ser periódico de circulación nacional solo trae el indicio de haber culminado la obra y así se establece.

    Constancia de estudios y partida de nacimiento (folios 19 y 20) del hijo del accionante.- No aporta nada al proceso. Así se establece.-

    PRUEBA INFORMES: Oficio dirigido al ciudadano Presidente de la C.A. METRO LOS TEQUES, a fin de que informe lo referente a la culminación de los trabajos del primer tramo de Canalización de Río San Pedro de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, el cual señala: “En fecha 09/02/01 se suscribe con OBRESCA, C.A., el contrato N° MLte 04-01, para la Canalización del Río San Pedro en el Primer Tramo, por un monto de Bs. 3.086.231.940,98, con un plazo de ejecución de 7 meses. Dicho contrato fue objeto de cuatro modificaciones complementarias para incluir el Segundo Tramo de la Canalización, obras adicionales y obras extras, la construcción de los Colectores Marginales mediante un convenio entre la C.A. Metro Los Teques e Hidrocapital, así como las variaciones y actualizaciones de precios que contempla la contratación. A causa de dichas modificaciones y de la inclusión de las obras mencionadas, el plazo de ejecución previsto inicialmente, fue extendido hasta el 20/08/03. En diciembre de 2002, concluyen los trabajos correspondientes al Primer Tramo, el cual abarco los primeros 750, mts.- Dicha prueba esta alzada le otorga valor probatorio por cuanto la misma guarda relación con la presente controversia y establece fecha para la culminación de los trabajos. Así se establece.-

    PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA C.A. METRO DE LOS TEQUES:

    DOCUMENTALES (CUADERNO DE RECAUDOS III):

    1) Copias debidamente certificadas del contrato N° 04-01, suscrito entre la co-demandada OBRAS ESPECIALES C.A. (OBRESCA) y co-demandada C.A. METRO LOS TEQUES, de fecha 09 de febrero de 2001, correspondiente a la ejecución de los trabajos de construcción de la canalización del cause del Río San Pedro, sección AT-03 del Primer Tramo, en un plazo de 07 meses.- Se valora por cuanto establece el trabajo a ser realizado y tiempo de duración del mismo y es fundamental para la decisión ene. Presente asunto.- Así se establece

    2) Copias debidamente certificadas de los Estatutos de la empresa OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 73, Tomo 121-A-Sgdo., de fecha 26 de septiembre de 1974.- Valoradas anteriormente.

    Copias debidamente certificadas de los Estatutos de la empresa C.A. METRO LOS TEQUES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 230-A-Pro., de fecha 19 de octubre de 1998.- Valoradas anteriormente y así se establece

    MOTIVACIONES DECISORIAS

    En la presente causa, observa esta alzada, que el limite de la controversia para la apelación acordada, se basa en la idoneidad de la culminación de las obras para la cual estaba contratado el trabajador, en este orden de ideas y de las pruebas aportadas por las partes y valoradas por esta alzada, se denota que existe un contrato entre las empresas Obras Especiales, C.A. (OBRESCA) y la empresa C.A. Metro de Los Teques, en el cual se evidencia los trabajos a ser realizados y el tiempo en el cual deben culminar, siendo a todas luces un contrato de la industria de la construcción, de allí que el mismo se considera siempre a tiempo determinado y hasta la culminación de la fase u obra para la cual fue contratado el trabajador, el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

    Artículo 75. El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

    En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos. (subrayado del tribunal).

    Del artículo mencionado se desprende que en la industria de la construcción los contratos celebrados no pierden su carácter de determinados, sea cual fuere el numero de ellos, de las pruebas se evidencia que efectivamente la obra finalizó, aunque el trabajador hubiere seguido laborando, el mismo se debe considerar por tiempo determinado y hasta la duración de la obra o fase para la cual estuviere contratado, de los informes de la empresa C.A. Metro de Los Teques igualmente se evidencia la culminación de la fase de la obra para la cual laboraba el trabajador, siendo esto así, pues el trabajador no tiene que reclamar los derechos que le corresponden como trabajador a tiempo determinado establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, sin poder solicitar la indemnizaciones del artículo 125 de la misma ley por cuanto se había fijado desde el comienzo término a la relación de trabajo, Y así se decide.

    De los conceptos pagados al trabajador y de la revisión facultativa de esta superioridad, se observa que existe una diferencia en cuanto a las vacaciones y utilidades otorgadas al trabajador, así la cláusula 22 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción establece el pago de 80 días por año completo de servicios y el pago de su fracción por los meses completos de trabajo a razón de 6,67 días por mes, entonces, siendo el salario diario a razón de Bs. 11.613,56, da un total de la fracción de 7 meses, por lo que por mes efectivo laborado le corresponde 6,67 días, da un total a pagar de utilidades fraccionadas de 46,69 días por el salario diario da un total de 542.237.11 de utilidades fraccionadas.- Al trabajador se le cancelo por la fracción utilidades Bs. Bs. 77.462, 46 restando a pagar por utilidades fraccionadas la suma de Bs. 464.774,65.

    Con respecto a las vacaciones la cláusula 17 de los estatutos de la convención colectiva establece el pago de 56 días por año completo de servicios, los cuales incluye el bono vacacional por la fracción de 7 meses por 4,67 días, da un total a pagar de 32.69 días, por el salario diario, da un total de Bs. 379.647,27 al trabajador se le cancelo un total de vacaciones y bono de Bs. 55.106,00 menos los cálculos hechos por este tribunal da un total de Bs. 324.541,27. Y así se decide.

    El total de utilidades y vacaciones mas el bono vacacional es de Bs. 789.315,92, que se condena a pagar a la empresa demandada y así quedará plasmado en el dispositivo del presente fallo.

    Se condena a pagar los intereses moratorios y la indexación de la siguiente forma, para el cálculo de los intereses moratorios que debe pagar la demandada los cuales comenzarán desde el termino de la relación laboral hasta la fecha del auto de ejecución de la sentencia, así como la indexación monetaria que va desde el auto de ejecución hasta el momento del pago efectivo, si diere lugar se debe ordenar al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente la realización de los cálculos de dichos montos por intereses e indexación, y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada A.B.D.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 30 de Marzo de 2.007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara REVOCA de la decisión dictada el 30 de Marzo de 2.007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.- TERCERO: PARCIALEMNTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano E.A.A., contra la empresa OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA) y en consecuencia condena el pago de los conceptos por diferencia de utilidades fraccionadas la suma de Bs. 464.774,65, y por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado un total de Bs. 324.541,27. CUARTO: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo.-

    REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

    Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 3:00pm del día seis (06) del mes de Julio del año 2007. Años: 196° y 147°.-

    EL JUEZ SUPERIOR,

    A.H.G.

    J.M.L.S.,

    Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

    LA SECRETARIA

    AHG/JM/RD

    EXP N° 1209-07

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