Decisión nº 501-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07

El Vigía, 06 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000038

DECISIÓN No. : 501 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 09 de junio de 1985, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de oficio No. 00597, de la misma fecha indicada, que redirige el Comandante de Destacamento No. 2 El Vigía, de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, con el cual remite a la orden del órgano de investigaciones penales al ciudadano C.C.E.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.025.009, residenciado en la Calle 4, Casa No. 14-49, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, quien fuera detenido, por haber sido señalado por la ciudadana J.E.M.D.C., de haberla golpeado a puñetazos, causándole hematomas en diferentes partes del cuerpo y excoriaciones en el antebrazo derecho. Igualmente la víctima manifestó que la amenazó en fecha 07 de junio con un arma de fuego tipo revólver (f.01).

Riela a los folios nueve (09 y vuelto) y su vuelto, Acta de Inspección Ocular No. B-877.091, suscrita por los funcionarios Detective J.L.G.M. y Agente O.H.R.G., adscritos a la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada en el sitio donde sucedió el hecho, Centro Turístico “Las Fuentes”, Barrio La Vega, El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que en el lugar a inspeccionar, no se localizaron rastros de interés criminalísticos, ni signos de violencia, ya que el local se encuentra totalmente modificado.

Riela al folio veintidós (22) de las actas que conforman la presente causa, informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-626, Experticia No. 455, de fecha 10.05.85, suscrito por el experto forense Dr. P.G.U., Médico Jefe, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de J.E.M.E. (22 AÑOS), donde deja constancia que en el momento del examen practicado en Medicatura Forense el día 10.06.85, apreciaron: “Escoriaciones simples en región submentoniana izquierda, cara posterior del hombro y hemitorax izquierdo y equimosis en: cara posterior del brazo izquierdo y tercio interno de la rodilla derecha. Lesiones que deberán sanar en un lapso de cuatro días, salvo complicaciones posteriores”.

Obra a los folios 32 (f.32) y su vuelto (f.32vto.) informe de reconocimiento legal De No. 9700-230-ST-ER-620, practicado con el fin de dejar constancia de su reconocimiento legal, a un Arma de Fuego, tipo revólver, marca COLT, calibre 38, pavón niquelado (folio 32 y su vuelto).

A.l.s.d. Sobreseimiento y demás actuaciones acomnpañadas por la Representación Fiscal, de ellas se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES LEVES y PORETE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época en que ocurrieron los señalados hechos punibles, el primero de los cuales es penalizado con ARRESTO de TRES (03) a SEIS (6) meses, siendo el término medio de la pena de cuatro (04) meses, quince (15) días, conforme a lo previsto en el artículo 37 del mismo Código, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de UN (1) AÑO, conforme al artículo 108 ordinal 6º, eiusdem, resultando que, al haber transcurrido los hechos en fecha 09 de junio de 1985, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintiún (21) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo vigente para la fecha de la comisión de los señalados hechos punibles, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de E.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.025.009, domiciliado en la calle 04, casa Nº 14-49, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal cometido en perjuicio de J.E.M.E., venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.084.101, residenciada en la Urbanización Carabobo, parte 01, casa Nº 03, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 418 del Código Penal vigente para la fecha del delito y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al arma de fuego tipo revólver, marca Colt; calibre 38 Special; serial del tambor No. 56699, a ambos lados de sus puentes (móvil y fijo), y en la parte inferior de la empuñadura serial de la cacha No. 669914, cañón de 65 milímetros, pavon blanco de conformidad con lo previsto en el artículo 324 Constitucional, retenida con motivo de la presente investigación, ORDENA oficiar lo pertinente al Comisario Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que remita la antes descrita arma de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), Caracas, Distrito Capital, A LOS F.D.S.D..-

Notifíquese a las partes la presente Decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros__________

Conste/Sria.

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