Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Expediente Nº AC71-X-2016-000062 (820)

Visto el fallo dictado por este despacho en fecha tres (03) de octubre del año en curso, mediante el cual se declara con lugar la Inhibición fundamentada en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulado por la Dra. B.D.S.J., en su condición de Jueza a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos E.A.R.C. y M.T.R.d.E. contra los ciudadanos NAIDU T.A.R. y N.A.A.R.; en consecuencia, este tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de octubre de 2016, hasta el día 19 de octubre de 2016 (ambas fechas inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria Titular,

Abg. M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria Titular, del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 04 de octubre de 2016, hasta el día 19 de octubre de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: octubre 2016: 04, 05, 06, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 19. Caracas, veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria Titular,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AC71-X-2016-000062 (820)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Expediente Nº AC71-X-2016-000062 (820)

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 03 de octubre del año en curso, mediante el cual se declara con lugar la Inhibición fundamentada en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulado por la Dra. B.D.S.J., en su condición de Jueza a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos E.A.R.C. y M.T.R.d.E. contra los ciudadanos NAIDU T.A.R. y N.A.A.R.; en consecuencia, este tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente a la Jueza inhibida, Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria Titular,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2016-A-

La Secretaria Titular,

Abg. M.E.R..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Oficio N° 2016-A-

Ciudadana:

Dra. B.D.S.J.

Jueza del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AC71-X-2016-000062 (820) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la inhibición planteada, en su condición de Jueza Titular a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos E.A.R.C. y M.T.R.d.E. contra los ciudadanos NAIDU T.A.R. y N.A.A.R., constante de una (01) pieza de veintisiete (27) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha 03 de octubre de 2016.-

Dios y Federación.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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