Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInhibición

EXPEDIENTE: AC71-X-2016-000062

JUEZ INHIBIDO: Dra. B.D.S.J.

JUZGADO: SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha veintiocho (18) de septiembre de 2016, esta alzada recibió las presente actuaciones, previa distribución, contentiva de la inhibición formulada por el Dra. B.D.S.J., en su condición de Juez a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato, que siguen los ciudadanos E.A.R.C. y M.T.R.d.E. contra los ciudadanos Naidu T.A.R. y N.A.A.R., Consta del acta de Inhibición, de fecha doce (12) de agosto de 2016, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de agosto del 206, presentes la juez y la secretaria del tribunal, y vista la diligencia presentada por el abogado N.L., inscrito en el IPSA bajo el Nº55.565, en la cual alude que quien suscribe se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el articulo 80 número 18º del código de Procedimiento Civil, ello en virtud de alegar el diligenciante enemistad manifiesta hacia quien suscribe, que deviene de dos juicios de interdicción civil, distinguidos con los números AP11-V-2012-000010 Y AP11-V-2011-001021, llevados ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que anteriormente regentaba como jueza, en los cuales me recuso, siendo posteriormente resueltas las mismas sin lugar, procedí a inhibirme. Por ende el abogado diligenciante pretende hacer ver con ello, que me encuentro incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Enemistad manifiesta. Así las cosas, en lo atinente a la enemistad manifiesta, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de junio de 2002, expediente 01-1532,reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la cual sostuvo lo siguiente:

… no basta que existan motivos más o menos graves fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado con alguna de las pastes, sino que como literalmente lo prevé la norma debe ser una “Enemistad Manifiesta”…, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables… lo que acrediten de forma inobjetable” (Resaltado de quien suscribe)

Es así pues, que para la procedencia de esta causal, es necesario que el funcionario judicial, manifieste abiertamente la enemistad que profesa contra el litigante, en el caso de marras no entiende quien suscribe del por qué, de la insistencia en alegar una enemistad, que no me es dada hacia el diligenciante, puesto que no lo conozco mas allá del proceder de sus actuaciones en los juicio, que refirió como pretexto de esta solicitud de inhibición que hoy resuelvo, donde efectivamente al no satisfacer sus pretensiones, por cuanto no le asistía en esas oportunidades la razón, opto como bien lo alude a recusas a quien suscribe en esas causas, resultando sin lugar las mismas precisamente porque no le asistía la razón, procediendo luego a inhibirme para no generar más desconfianza al justiciable en caso de una eventual sentencia en contra. Es así, como es esas oportunidades al no ser desplegada una conducta acorde por parte del diligenciante que encuadraran en las máximas de proceder que debe mantener todo abogado en las actas, se hizo un llamado de atención que trae a colación en esta solicitud de inhibición, apercibimiento este, que no implica que quien suscriba sea manifiestamente enemiga del diligenciante, ya que es parte del deber del jurisdiscente como director del proceso, mantener el orden en las actas, en caso que en ciertas oportunidades no se actué correctamente por parte de los abogados actuantes en juicio. Sin embargo, esta circunstancia no pareciera haberlo hecho entrar en razón, pues como se desprende claramente del escrito de solicitud de inhibición objeto del presente descargo, nuevamente el abogado N.L., en un acto contrario a la ética profesional, amenaza a esta juez que de no inhibirme, procedería a recusarme, circunstancia esta que hacen hacerle nuevamente un llamado de atención, ya que no es ético amenazar a un funcionario judicial. Ahora bien, pese a no encontrarme incursa en la causal que alude el diligenciante, paso a inhibirme en la causa, por cuanto el ánimo que genera el hecho de amenazar a esta juez, producen una no disposición para conocerla, mas cuando el diligenciante viene como consta en actas, con una sentencia en contra, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde resulto perdidoso. Siendo que en caso de ser confirmada por quien suscribe, pudiera el diligenciante, achacarle esta decisión a esta juez, que cree su enemiga y no a una defensa acorde con los derechos de su defendido. En tal sentido paso a INHIBIRME conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003), la cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición no se encuentre entra las causas taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar que la circunstancia anteriormente establecida, puede acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza por parte del justiciable, y a los fines de evitar que tal circunstancia puede afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, por lo que solicito a Juzgado Superior, que conozca la presente INHIBICION, la declare CON LUGAR. En consecuencia, remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y las copias certificadas de las actuaciones contentivas de la presente inhibición. Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios.

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Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).-

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.

Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).

La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación. Sin embargo, reciente jurisprudencia ha admitido, que bajo ciertas circunstancias se pueda admitir otras distintas a las establecidas en el artículo 82 ejusdem.

Bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.

III

CONCLUSION DEL TRIBUNAL

Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal resolver lo siguiente:

Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.

En cuanto a la causal de inhibición alegado por la juez inhibida, (numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil), ésta establece:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…Omissis…

18º “Por enemistad entre en recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición suscrita por la Juez Impedida, expresando que:

.En tal sentido paso a INHIBIRME conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003), la cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición no se encuentre entra las causas taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar que la circunstancia anteriormente establecida, puede acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza por parte del justiciable, y a los fines de evitar que tal circunstancia puede afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, por lo que solicito a Juzgado Superior, que conozca la presente INHIBICION, la declare CON LUGAR

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Por cuanto de la declaración realizada por la Dra. B.D.S.J., en su condición de Juez a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sustrae que de los escritos presentados por la parte accionante una conducta acusatoria y de manifiesta enemistad en contra de la Jueza Inhibida, así como también se evidencia dicha conducta en el escrito de denuncia de fecha 05 agosto de 2016 por el abogado N.E.L. , por una supuesta actuación imparcial recaída en el juicio que nos ocupa. Es por lo que este Juzgado Superior en aras de garantizar la transparencia de la decisión dictada por el Juzgador de Justicia, en virtud que su decisión pueda estar comprometida en la presente causa declara con lugar la presente inhibición. Así se decide.-

IV

DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Con lugar la Inhibición fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la Dra. B.D.S.J., en su condición de Jueza a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Cumplimiento de Contrato, que siguen los ciudadanos E.A.R.C. y M.T.R.d.E. contra los ciudadanos Naidu T.A.R. y N.A.A.R.

SEGUNDO

Remítanse oficios dirigidos al Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Jueza Inhibida) y como a esta alzada le correspondió conocer de la causa principal como juez (Juez Sustituto) participándoles de la presente decisión, en cumplimiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.925 de fecha 12 de enero de 2011.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

V.G.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AC71-X-2016-000062, como está ordenado.

LA SECRETARIA,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Años: 206º y 157º

Oficio Nº 2016-A-

Ciudadano:

Dra. B.D.S.J..

Jueza del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de hacerle saber que esta alzada mediante sentencia dictada en esta misma fecha, declaró con lugar la inhibición planteada, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, que siguen los ciudadanos E.A.R.C. y M.T.R.d.E. contra los ciudadanos Naidu T.A.R. y N.A.A.R.E. el expediente signado con el N° AC71-X-2016-000062 (820) de la nomenclatura llevada por este tribunal.

Remisión que se hace, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra referida, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AC71-X-2016-000062 (820)

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

Abg. M.E.R..

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