Decisión nº 2959 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de Febrero de 2010.

199° y 150°

Por recibida la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano: J.N.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.801.298, debidamente asistida por el abogado: E.G.V. P. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.064, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y el Artículo 881 Ss del Código de procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano: E.A.P.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.903.695, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resoluciòn Nº 2010/001, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que de Contestación a la demanda conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P..

Dr. J.G..

En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para su elaboración.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

SRP/JG/Yaneiza

Exp. Nº 1532/10.

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