Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Mayo de 2.008

198° y 149°

CAUSA N°: 1797-08.-

PENADO: N.F.M.P., C.I. N° V-4.416.002

FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD.-

CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-

ASUNTO: EJECUCIÓN.

PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el suprimido Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de Diciembre de 1.999, en contra del penado N.F.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.416.002, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 464 del Código Penal vigente para la época, en relación con los artículos 83 y 99 Ejudem, así como a las penas accesorias contenidas en los articulo 14 y 34 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

SEGUNDO

En fecha 13 de Julio de 1995, el penado N.F.M.P., es detenido preventivamente tal y como consta en del Acta, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la División General Contra la Delincuencia Organizada del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial,.(Folio 135 de la 1era pieza del expediente).

En fecha 22 de Mayo de 1.996 el extinto Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la libertad provisional bajo fianza del ciudadano N.F.M.P.. (Folio 165 de la 3ra pieza del expediente)

Así pues, el penado N.F.M.P., permaneció detenido desde el día 13-07-95 hasta el día al 22-05-96, es decir, por el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En este orden de ideas, deducimos entonces que al penado, aún le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, cuyo lapso no opera si el penado no se encuentra detenido, o al menos disfrutando de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:…2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años...”. Y vemos en este punto que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente nos señala en su primer aparte: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión... (omissis)” (subrayado nuestro); así las cosas, en el presente caso pudiera proceder el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, y por consiguiente el Tribunal no procederá ordenar la reclusión del penado, sino más bien conforme a lo establecido en el artículo 493 antes mencionado, se ordena la practica de los exámenes psicosociales, así como recabar la Certificación de Antecedentes Penales y Oferta de Trabajo, del penado en referencia, a los fines del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se acuerda la citación del penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesta del presente Auto de Ejecución, así como librar boletas de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la coordinación de la Defensoría Publica Penal. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

CAUSA N° 6E-1797-08.-

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