Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoPensión De Alimentos

Visto el escrito que riela del folio 29 al 31, presentado personalmente por su firmante, ciudadano E.E.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.239.122, parte demandada en la presente causa, en la que le informa al Tribunal, que:

Se inicia el presente procedimiento, por demanda introducida en fecha 19 de Octubre de 2004 por la ciudadana Marience Rojas Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.471.706 en representación de su hijo NXON J.A.R. en su contra; igualmente la ciudadana M. delC.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.620.947 introduce demanda por pensión alimenticia a favor de su hija Edymar Y. Á.S. signada con el N° 20.877 y en ambos casos se ordenaron las retenciones del 30% de las Utilidades, el 50% de las Prestaciones Sociales como el 25% del Sueldo mensual.-

Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Se evidencia que en el Expediente N° 20.877 contentivo de la Solicitud de Pensión de Alimentos, a que hace referencia el demandado, se reclaman los derechos a favor de la niña Edymar Yestherly Á.S. representada por su progenitora M. delC.S.R. en contra del ciudadano E.E.Á.B..-

Igualmente se evidencia que en el expediente signado con el N° 19.674 contentivo de la Solicitud de Pensión de Alimentos, que también hace referencia el demandado, se reclaman los derechos a favor del niño N.J.Á.R. representado por su progenitora ciudadana Marience Rojas Morales en contra del ciudadano E.Á.B..-

Que se constata, que en ambos casos, el demandado es el ciudadano E.Á.B..-

Que igualmente se constata que en ambos expedientes, se ordenaron las retenciones del 30% de las Utilidades, el 50% de las Prestaciones Sociales como el 25% del Sueldo mensual, lo que le ocasiona un perjuicio en contra del ciudadano E.Á.B..-

Por todo lo antes expuesto, y vistas las actuaciones que integran los expedientes N°: 20.877 y 19.674; este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., hace el siguiente reajuste de las retenciones ordenadas, en los siguientes términos:

Que en el Expediente N°: 19.674 se ordena la retención del 25% sobre las Prestaciones Sociales e indemnización y cualquier otro beneficio, que le corresponda al demandado.- Por otra parte se ordena la retención del 15% de las Utilidades y/o Aguinaldos de fin de año, y el 15% del Salario Básico mensual, devengado por el demandado E.E.Á.B. por concepto de pensión de alimentos provisional, a favor del niño N.J. .-Líbrese oficio a la empresa Venceramica, ubicada en La Victoria, participándole del reajuste de las retenciones en los términos ordenados.-Haciéndole saber que en caso de despido, renuncia o retiro de la parte demandada, la cantidad correspondiente al 25% por concepto de prestaciones sociales permanecerá en esa la empresa en calidad de Depositaria hasta que el Tribunal lo disponga.-La cantidad correspondiente al 15% de las utilidades y/o aguinaldos de fin de año, cuando se haga efectivo su pago sea entregada a la parte actora.- Igualmente hágase entrega a la parte actora de la cantidad correspondiente al 15% por concepto de pensión alimentaria a favor del niño ya nombrado, sin que sea necesario que remita suma alguna por ese concepto a este Tribunal, que la cantidad fijada como pensión alimentaria aumentará automáticamente cada vez que el demandado reciba incremento de sueldo en un porcentaje igual al monto de la pensión, tomando como base el salario básico.-Hágase entrega de los juguetes y la Ayuda Escolar (guarderia, uniformes, calzados y útiles escolares), si esa empresa le otorga ese beneficio, a los hijos de sus trabajadores.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. L.L.

LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA

LL/NM/ea/EXP N° 19.674

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR