Decisión nº 1676 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo de dos mil nueve.

199° y 150º

Vista la transacción judicial, celebrada en acta de fecha 13 de mayo del año 2.009, que riela inserto al folio 72 su vuelto y 73, del CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO, por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual la parte demandada ciudadano G.R., debidamente asistido por el abogado Y.O.R.M., convino en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en el derecho explanado y los hechos narrados, dándose por notificado y conviniendo en entregar en inmueble desocupado a la parte demandante, igualmente solicitó se le exonere las costas y costos del presente juicio, y visto igualmente lo expresado por la parte actora a través del abogado E.A.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual en forma expresa aceptaron dicho convenimiento planteado y están conforme en todas y cada una de sus partes, en los siguientes términos:

“omisis… Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano G.R., ya identificado, asistido por el abogado Y.O.R.M., igualmente identificado, quien expuso; en vista del resultado me doy por citado, notificado e intimado en la presente causa, convengo en todas y cada una de sus parte de los hechos, y por las tenidas por las partes en la presente medida de secuestro, la parte demandada G.R. plenamente identificado en autos conviene en entregar el inmueble 1 desocupado en este acto a la parte demandante, igualmente le pido a la parte en vista de la presente transacción que exonere las costas y costo del presente juicio y, el tribunal de la causa homologue la misma, se le de carácter de cosa juzgada se archive al expediente por cuanto ambas partes nada quedamos a reclamamos por este ni por ningún otro concepto que se pueda derivar de la presente transacción ES TODO. Seguidamente toma el derecho de palabra el abogado E.A.H., parte demandante y expuso: ciertamente para dar por terminado el presente juicio oferta hecha por la parte querellada, declaro que recibo el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas y renuncio al cobro de las costas y costos del presente juicio. Ambas partes solicitamos a este tribunal suspenda la practica de la medida, al tribunal de la causa homologue la presente transacción dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez firme la decisión, se ordene el archivo del expediente, ratificando que las partes renuncian a cualquier acción penal que hayan podido nacer con ocasión del presente proceso. ES TODO. “omisis…

Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, el ciudadano G.R., debidamente asistido por el abogado Y.O.R.M. y la parte demandante a través del abogado E.A.H., en su condición de co-apoderado judicial gozan de la facultades expresas para “transigir”, como se desprende de la transacción que obra al folio 72 y su vuelto del cuaderno de medida de secuestro, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

homologar, como en efecto así será lo decidido la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Este tribunal ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión.

CUARTO

Vista la transacción hecha por las partes, este tribunal suspende la medida de secuestro decretada sobre el inmueble objeto de la presente decisión, a cuyo efecto una vez que quede firme la misma, se ordena agregar el cuaderno de medida del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. -

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR.

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

YFM/LJQR/lmr.-

Exp. 28.149

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