Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2007-000067

PARTE INTIMANTE: E.A. y J.C., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.836.313 y V-9.142.015, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.122 y 52.597, respectivamente, en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: M.G.T., de nacionalidad española, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-723.908.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: o consta en autos apoderados judiciales.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (PERENCIÓN).

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

-I-

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante oficio Nº 3695-07, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 17 de mayo de 2007, contentivo de la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentara los ciudadanos E.A. y J.C. contra el ciudadano M.G.T., partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual este Juzgado dio por recibida y aceptó la competencia para conocer la presente causa.

En esta misma fecha, quien suscribe el presente auto se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. Negrillas y subrayado del Tribunal.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que hasta la presente fecha no hay actuación alguna de la parte actora desde el la fecha 18 de septiembre de 2007, fecha en la que se dictó auto mediante el cual este Juzgado dio por recibida y aceptó la competencia para conocer la presente causa, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentara los ciudadanos E.A. y J.C. contra el ciudadano M.G.T., partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, diez (10) de Agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 10:06 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/ROSSY-09.-

Asunto: AH1C-V-2007-000067.-

24959.-

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