Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004704

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano E.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.816.148, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A., actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente xxxxxxxxx asistida por la Abogada MARISETH CUCHILAS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. 2) Oficiar a la Prefectura del Municipio P.M.F.d.E.A., a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE copia fotostática certificada del Libro del asiento de Registro de Nacimientos llevados por dicha prefectura del año mil novecientos Noventa y Cinco (1995), bajo el N° 408 y su duplicado.- Líbrese oficio. Líbrese oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. L.F..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. L.F..-

ADJ/RL.-

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