Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Tribunal Primero de Ejecución

Coro, 25 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-00065

AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO

El presente asunto se sigue en contra del penado E.A.L.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.239.565, con domicilio en el Sector San Lorenzo, Casa S/n., Municipio Bolívar, Estado Falcón y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; quien fue condenado en fecha 24 de Mayo de 2002, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial el Estado Falcón, a cumplir pena de Doce (12) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano S.M.; y del estudio de la causa y del cómputo de pena realizado en fecha 02 de Mayo de 2005, se evidencia que a partir de esa fecha, este penado puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto. Ahora bien, este tribunal, a los fines de decidir acerca del otorgamiento o no de dicha formula, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Consta en Autos que el penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Doce (12) años de presidio e igualmente consta en la causa autos de Redención y Computo de Pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fechas 02 de Mayo de 2005 respectivamente, observándose que hasta la presente fecha, el penado E.A.L.M. ha cumplido Cinco (05) Años y Diez (10) días de presidio, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, Seis (06) Años, Once (11) meses y Veinte (20) días de presidio, pena que cumplirá el 15 de Octubre de 2012, evidenciándose entonces que el penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.

SEGUNDO

Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado E.A.L.M. procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Socióloga Y.O. y la Psicóloga C.J.G., del cual se desprende lo siguiente: Diagnostico: El penado evaluado cumple con algunos aspectos psicológicos como son: no tiene antecedentes psiquiátricos personales, ni familiares. Controla Impulsos, controla ansiedad, hostilidad. Tolera frustraciones, capacidad para reconocer el delito, autocrítica y respeto a la integridad del otro. Pronostico: Como equipo evaluador se concluye que el aso evaluado está apto para el goce del beneficio (folios 143 al 148).

TERCERO

Corre inserto al folio 138 del expediente contentivo de la causa, Constancia de residencia, suscrita por el ciudadano J.C.A., p.d.M.P.d.E.M., mediante la cual hace constar que el ciudadano D.R.L.M., Cédula de Identidad Nro. V-17.629.439, vive y reside en la Urbanización los naranjos, zona 04, casa nro. C-9, Guarenas, Estado Miranda. Igualmente se deja constancia que el ciudadano antes mencionado, fungirá, y quien se comprometió a servir de apoyo familiar para su hermano E.A.L.M..

CUARTO

Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado E.A.L.M. ha observado Buena Conducta (folio 396).

QUINTO

Corre Inserto a la causa oferta de trabajo realizada al penado E.A.L.M. por el ciudadano M.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.699.161, actuando en su carácter de Director Gerente de la Granja Hogar “Fuerza, Luz y Protección”, situado en el Sector Río Grande, Guatire, Estado Miranda, para desempeñar labores en esa empresa como Obrero, devengando un Salario de Cien mil Bolívares Semanales (100.00 Bs) .

SEXTO

Corre inserto al folio 177, C.d.A. penales, expedida por Jefatura de División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se deja constancia que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.

Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado E.A.L.M., anteriormente bien identificado, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicada en la ciudad de Petare, Municipio Sucre; Estado Miranda, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicada en la ciudad de Petare, Municipio Sucre; Estado Miranda. Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. H.S.O.R..

LA SECRETARIA

ABOG. OLIVIA BONARDE.

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