Decisión nº 828-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Diciembre de 2007

197º y 148º

DECISIÓN No. 828-07 CAUSA No. 7E-128-06

Visto el Oficio N° 1045-07 de fecha 13-12-2007 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., mediante el cual notifican al Tribunal que el residente E.A.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.053.392, a quien el Tribunal le otorgo el beneficio de Régimen Abierto en fecha 17-10-2007 según decisión N° 663-07 el día 27-11-2007 no pudo regresar al Centro de Tratamiento, por lo que su progenitora L.B.B., se presentó a las 6:18 PM, con una c.m. del Hospital Chiquinquirá donde le diagnosticaron Neumonía Derecha y TBC Pulmonar en estudio, indicando su hospitalización en dicho centro asistencial, en la cama 732 Piso 7, consignando el 28-11-2007 constancia del diagnostico de admisión en el Hospital Chiquinquirá de Tuberculosis Pulmonar e infección en las vías respiratorias inferiores, Neumonía Derecha, consignando el grupo familiar c.m. con diagnostico de DX TBC Pulmonar donde recomienda aislamiento para su recuperación. Igualmente en fecha 07-12-2007 consignan nuevamente C.M. donde refieren que esta recibiendo tratamiento supervisado diariamente por 2 meses para Tuberculosis Pulmonar, recomendándole aislamiento, razón por la cual el c.d.e. acordó solicitar al Tribunal un Permiso Extraordinario por razones de salud de acuerdo a lo contemplado en el artículo 48 del reglamento de Disciplina Ordinal 1° Por Enfermedad Física, hasta que logre su recuperación y pueda continuar bajo la supervisión y el seguimiento conductual en la institución , este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:

El Artículo 48 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:

Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.

Son consideradas circunstancias Especiales:

1) Enfermedad Física o Mental

2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos

3) Nacimiento de hijos

4) Matrimonio

5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente

6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E. así lo amerite.-

Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:

Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales 1 y 2 el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.” (subrayado nuestro), en consecuencia este Tribunal ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FISICA , desde el día 20-12-2007 hasta el día 07-01-2008 al residente E.A.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.053.392 , para que pernocte en su residencia ubicada en el Barrio Los Claveles, calle 47, N° 971-61 a una cuadra del abasto La R.M.M.d.E.Z., por presentar Tuberculosis Pulmonar e infección en las vías respiratorias inferiores, Neumonía Derecha, tal se cómo se evidencia de la c.m. suscrita por la Dra. B.C., CM8663M43506 adscrita al Hospital Chiquinquirá de esta ciudad, donde recomienda aislamiento para su recuperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 párrafo único del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FISICA , desde el día 20-12-2007 hasta el día 07-01-2008 al residente E.A.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.053.392 , para que pernocte en su residencia ubicada en el Barrio Los Claveles, calle 47, N° 971-61 a una cuadra del abasto La R.M.M.d.E.Z., por presentar Tuberculosis Pulmonar e infección en las vías respiratorias inferiores, Neumonía Derecha, tal se cómo se evidencia de la c.m. suscrita por la Dra. B.C., CM8663M43506 adscrita al Hospital Chiquinquirá de esta ciudad, donde recomienda aislamiento para su recuperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 párrafo único del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C. y se notifico a las partes.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 828-07 y se ofició bajo al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C. bajo el N° 10.973-07, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 1931-07 y 1932-07 y se remiten anexo de Oficio N° 10.974-07 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

MMA/lm

Causa 7E-128-06.

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