Decisión nº PJ0372011000853 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : OP02-J-2011-002209

PARTE SOLICITANTE: E.A.N.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.970.196.

Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

Vista la solicitud presentada en fecha 23-11-2011 por el ciudadano E.A.N.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.970.196, debidamente asistido por la Fiscal Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. A.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 46.354, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad. En tal sentido, se inicia la audiencia, con la presencia del solicitante y de los ciudadanos E.A.N.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.970.196, en su carácter de progenitor y el curador propuesto, ciudadano F.J.V.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.350.164. Posteriormente, se procede a preguntar al postulado si acepta el cargo propuesto, a lo que expuso: SI ACEPTO. En tal sentido, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte del ciudadano F.J.V.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.350.164, en su carácter de amigo de la familia, a favor de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad. Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano E.A.N.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.970.196, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la adolescente antes mencionada, al ciudadano F.J.V.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.350.164 TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg. Maria Millán

En la misma fecha, siendo las 10:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Maria Millán

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR