Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Delta Amacuro, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteMaría E Sarabia
ProcedimientoExtinción De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000112

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: E.A.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.860.237, residenciado en el Sector el Jobo, Transversal II, casa sin número, punto de referencia frente a la Casa Comunal, Parroquia J.V.M., Municipio Tucupita, Estado D.A..

APODERADO JUDICIAL: E.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 48.918.

PARTE DEMANDADA: E.A.Z.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-25.331.855, residenciado en el Sector el Jobo, calle número 4 con Transversal II, casa sin número, punto de referencia frente a la Casa Comunal, Parroquia J.V.M., Municipio Tucupita, Estado D.A.

APODERADO JUDICIAL: Ninguno constituido en autos.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL

En fecha 13-06-2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano E.A.Z.G., mediante la cual expuso: “Cursa por ante este Circuito Judicial, expediente YH11-X-2010-000057, por concepto de Obligación de Manutención intentado por la Ciudadana A.L.D., en beneficio de nuestro hijo E.A.Z.D. (…) Es el caso que ya mi hijo es mayor de edad y aparte es padre de familia, y labora independientemente. Por esta razón, solicito de conformidad con el artículo 383 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que por ella recae y se me descuenta (…)”.

En fecha 14-06-2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial admitió el presente asunto.

En fecha 14-06-2016, se libró Boleta de notificación a la parte demandada Ciudadano E.A.Z.D..

En fecha 28-06-2016, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la notificación realizada a la parte demandada, cumpliéndose con las formalidades previstas en el artículo 458 de la LOPNNA.

En fecha 30-06-2016, se fijó para el día 14-07-2016, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 14-07-2016, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no compareciendo la parte demandada, no se logró el objetivo de la audiencia.

En fecha 19-07-2016, se declaró terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar y se fijó para el día 09-08-2016, el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 22-07-2016, la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 09-08-2016, se celebró el inició de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, donde fueron preparadas y materializadas las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante, declarándose concluida en esa oportunidad la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 12-08-2016, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, remitió el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19-09-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas respectivo y se fijó para el día 05-10-2016, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.

En fecha 05-10-2016, tuvo lugar la Audiencia de Juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplidos los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:

  1. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;

  2. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION:

Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte actora, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.

De la Parte Demandante:

De las Pruebas Documentales:

• Copia certificada de la Sentencia de fecha 24-05-1999, del asunto signado con el número YH11-X-2010-000057, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante el cual acordó la Obligación Alimentaria interpuesta por la Ciudadana A.D., titular de la cédula de identidad Numero V-9.859.476, en contra del Ciudadano E.A.Z., titular de la cédula de identidad Numero V-9.860.237, en beneficio del n.E.A.Z.D.. Esta prueba documental fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga valor probatorio y demuestra el monto que por concepto de obligación alimentaria aportaría el Ciudadano E.A.Z., en beneficio de su hijo E.A.Z.D..

• Copia certificada del acta de nacimiento del Ciudadano E.A.Z.D.. Esta acta fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 06 de junio de 1994, nació un niño que lleva por nombre E.A.Z.D., que es hijo de los Ciudadanos E.A.Z.G. y A.L.D.V., de lo que se evidencia que para el día 06 de junio de 2012, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintidós (22) años de edad.

Se deja constancia que la parte demandada no contestó la demanda, ni promovió pruebas.

Esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que el Ciudadano E.A.Z.D., alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintidós (22) años de edad. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano E.A.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.860.237, en contra del Ciudadano E.A.Z.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-25.331.855.

SEGUNDO

En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria, cuya sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 24-05-1999, en el Asunto principal Número 1.445-96, en beneficio del Ciudadano E.A.Z.D..

TERCERO

En tal sentido, una vez ejecutada la sentencia, se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A., con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante oficio signado 538, dirigido al Jefe de Personal del Cuerpo de Bomberos del Estado D.A., sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano E.A.Z.G., antes identificado. Cúmplase.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los seis (06) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º y 157º.

La Jueza Temporal,

ABGº M.E.S.

El Secretario Temporal,

ABGº N.P.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _____________

Conste,

El Secretario

Hora de Emisión: 8:54 AM

Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA

ASUNTO: YP11-V-2016-000112

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