Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO N° UP11-L-2005-000057

En el día de hoy, Jueves Dos (02) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano E.A.A.P. contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del Ciudadano E.A.A.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.979.250 y su apoderado judicial Abogado C.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.170. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado O.N.D.M., la secretaria temporal Abogado ZORAN G.D. y el Alguacil N.A., por lo que se da inicio a la presente audiencia.---------------------------------

Seguidamente la ciudadana Juez procedió a declarar: -------------------------------------------

Este Tribunal con fundamento en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual consagra de modo expreso la inaplicación de las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo para los servicios policiales, por considerar que ocupan un status especial en atención a la especificidad de la función que realizan, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial el Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena la remisión de forma inmediata del presente asunto al Juzgado antes mencionado.-

La Juez de Juicio;

Abg. O.N.D.M.

PARTE DEMANDANTE

E.A.A.P.

Abg. C.C.B.

La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN G.D.

El Alguacil;

N.A.

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