Decisión nº 1406 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

SOLICITANTES: E.A.C. y R.M.O.D.C..

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

EXPEDIENTE Nº 8971-09.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2009, por los ciudadanos E.A.C. y R.M.O.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.192.986 y V.- 3.197.044, en su orden, cónyuges entre si, de este mismo domicilio y hábiles, asistidos por el abogado J.E.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.240, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2009 (f. 07 y 08), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante diligencia la representación de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no tiene nada que objetar sobre la presente causa, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la v.e.c..

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del -Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

En virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos de ley, el divorcio por ruptura prolongada debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos E.A.C. y R.M.O.D.C., anteriormente identificados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T., en fecha catorce (14) de febrero de 1967, según consta en Acta de Matrimonio Nº 28.

Por cuanto el acta de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, así como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal respectiva.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. A.R.A.

El Secretario Titular

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Solicitud N° 8971-09

ARA/JCCG/jackson.-

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