Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoRectracto Legal Arrendatario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001012

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha de 11 de mayo de 2012, por la Abogada T.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.861, actuando en su carácter de apoderada demandada reconviniente, este Tribunal ordena agregarlo a los autos a fin que surta sus efectos legales pertinentes, y en el mismo sentido pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la parte demandada reconvenida:

Primero

Con respecto al merito favorable de autos de todos y cada uno de los recaudos presentados anexos a la reconvención, la contestación a la demanda y a la tercería, así como los del punto segundo, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

Segundo

En relación a la prueba de testigos promovida, este Tribunal la niega por ilegal, conforme a lo establecido en el artículo 1.387 del Código Civil.

Tercero

Con respecto a las pruebas documentales promovidas, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

Cuarto

Con respecto a la prueba de informes promovida, este Tribunal la admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se ordena librar oficios dirigidos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO, al SISTEMA METROPOLITANO HIDROCAPITAL, a LA DIRECCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION CATASTRAL Y ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES GESTION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LAS ALCALDIA DE CARACAS y al JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que sirvan informar a este Juzgado sobre los particulares que se especifican en el escrito de pruebas promovido.

Quinto

Con respecto a la experticia promovida, este Tribunal la admite y en consecuencia fija el segundo día de despacho siguiente al presente auto, a las 10:00 am, para que se lleve a cabo el nombramiento de los expertos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. Á.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

AVR/SC/ecd

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