Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho (8) de octubre de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2014-000442

PARTE DEMANDANTE: E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.672.164.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: DAIVY J.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.214.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ASOCIACION COOPERATIVA COINRE, RL, inscrita por ante la oficina de Registro Público del Municipio S.R., Estado Anzoátegui, en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el N° 31, folios 228 al 237, Tomo 14, Primer Trimestre del año 2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: R.J.T. y W.R.T.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.917 y 111.608 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONTRA SENTENCIA DE FECHA 30/07/2014, EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En el día hábil de hoy, ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez, Abg. C.C.F., la Secretaria del Tribunal, Abg. M.Y.N., el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada recurrente, Abg. R.J.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.917, de igual manera se deja constancia de la presencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial Abg. DAIVY J.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.214. Acto seguido, el Tribunal insta a las partes a hacer uso de alguno de los medios de auto composición procesal, concediéndole el derecho de palabra al representante judicial de la parte demandada recurrente ASOCIACION COOPERATIVA COINRE, RL, quien propone a la parte actora, alcanzar un acuerdo en el presente asunto, razón por la cual ofrece a pagar al trabajador, la cantidad de Bs. 55.000,00 en un lapso de cinco (5) días hábiles siguiente a la presente fecha. Seguidamente, interviene el apoderado judicial de la parte actora quien acepta la propuesta formulada y el monto ofrecido para su mandante. Concluidas las exposiciones, la ciudadana Juez del Tribunal, verificada las facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal de ambos apoderados en nombre de sus mandantes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, por no ser contrario a derecho e insta a las partes a cumplirlo de buena fe, en consecuencia, exhorta a la representación judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA COINRE, RL., a consignar en el lapso indicado, el pago convenido a nombre del trabajador, en cheque de gerencia.

Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano E.E., titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. C.C.F. H.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA RECURRENTE

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.N.

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