Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

+EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En la presente solicitud presentada por los ciudadanos E.B.H.R. y D.A.O., por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, este Tribunal pasa a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes consideraciones:

I

NARRATIVA

PRIMERO

El día 04 de diciembre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió previo sorteo por distribución, solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos E.B.H.R. y D.A.O., venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.033.359 y V-8.517.721, respectivamente, con domicilio conyugal en la Manzana 6, cruce con calle 5 y avenida 1, Nº 5-64, Urbanización San José, IV etapa, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Yraima Yánez Dal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.120, con domicilio procesal en el Centro Profesional Capri, piso 4, oficina 4-2, San Felipe, Municipio San F.d.E.Y. (f. 2 y vto.).

Fundamentaron la solicitud en los siguientes hechos:

Que el día fecha 22 de diciembre de 2006 contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio La T.d.E.Y., el cual quedó anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 40, Folio 84.

Que establecieron su domicilio conyugal en la Manzana 6, cruce con calle 5 y avenida 1, Nº 5-64, Urbanización San José, IV etapa, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

Que durante su relación matrimonial no procrearon hijos.

Que han convenido por mutuo acuerdo solicitar la separación de cuerpos y de bienes.

Jurídicamente fundamentaron su solicitud en lo previsto del artículo 188 y siguientes del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Por diligencia de fecha 05 de diciembre de 2008, la abogada Wendy Yánez Rodríguez, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer la presente causa (f. 15).

TERCERO

El día 13 de enero de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió previo sorteo por distribución, dada la inhibición opuesta por la Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (f. 20).

Por auto de fecha 16 de enero de 2009, se admitió la solicitud, se le dio el trámite de Ley correspondiente, salvo su apreciación en la definitiva, y se instó a los solicitantes a ratificar el escrito de separación de cuerpos y de bienes, acordándose la notificación de la representación Fiscal de conformidad con el artículo 132 del Código Civil (f. 21).

El Alguacil del Tribunal, por diligencia de fecha 21 de enero de 2009, informó que el día 20 del mismo mes y año, había notificado a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy (f. 23 y vto.).

Por escrito de fecha 29 de enero de 2010, la abogada W.N.M.M., actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, emitió opinión favorable en la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos E.B.H.R. y D.A.O. (f. 24).

Por Sentencia de fecha 22 de enero de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, declaró con lugar la inhibición opuesta por la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (f. 37 al 40).

Mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2010, los ciudadanos E.B.H.R. y D.A.O., asistidos de la abogada en ejercicio de su profesión Yraima Yánez Dal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.120, solicitaron que se declarara el divorcio por haber transcurrido más de un año desde la solicitud de separación de cuerpos (f. 43 y 44)

Por auto de fecha 17 de febrero de 2010, el Tribunal negó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, dado que del auto de admisión de fecha 16 de enero de 2009, no consta que el Tribunal haya decretado la separación de cuerpos, procediendo por este mismo auto a decretar la separación de cuerpos (f. 45).

Por escrito de fecha 22 de febrero de 2010 la ciudadana D.A.O., parte solicitante, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión Yraima Yánez Dal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.120, apeló del auto de fecha 17 de febrero de 2010 (f. 46), oyéndose dicha apelación por auto de fecha 25 de febrero de 2010 (f. 47).

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el día 29 de julio de 2010, dictó decisión, mediante la cual, declaró con lugar el recurso de apelación, en consecuencia, nulo el auto de fecha 17 de febrero de 2010 y ordenó a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial pronunciarse sobre la conversión en divorcio (f. 67 al 77).

II

MOTIVA

En el caso de autos, se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y al constatarse que efectivamente por auto de fecha 16 de enero de 2009, se admitió la solicitud, se le dio el trámite de Ley correspondiente, salvo su apreciación en la definitiva, y se instó a los solicitantes a ratificar el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes, sin que se hubiese decretado la separación de cuerpos y de bienes, este Tribunal,. por auto de fecha 17 de febrero de 2010 negó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y contra este auto se ejerció recurso de apelación, habiendo resuelto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por decisión dictada el día 29 de julio de 2010, declarar con lugar el recurso de apelación, en consecuencia, nulo el auto de fecha 17 de febrero de 2010, ordenando a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial pronunciarse sobre la conversión en divorcio, como efectivamente queda ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con base a la Sentencia de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara CON LUGAR EL DIVORCIO, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos E.B.H.R. y D.A.O., venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.033.359 y V-8.517.721, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio La T.d.E.Y., el cual quedó anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 40, Folio 84, de fecha 22 de diciembre de 2006. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil del Municipio La T.d.E.Y., y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria accidental,

Sra. Arlenis Rossangel M.H.

En la misma fecha siendo las 09:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria accidental,

Sra. Arlenis Rossangel M.H.

LHMG/armh.

Exp. N°. 7106-09

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