Decisión nº DECIMO-08-0408 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. No. 33.812

Sentencia No. DECIMO 08-0408

DEMANDANTE: E.A.D.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.184.733, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.124.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: R.F., E.M.T. y A.J.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los Nos. 33.872, 35940, 69.472, respectivamente.

DEMANDADOS: I.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.514.612 y la sociedad mercantil “Geos Medical, C.A.”, inscrita e el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1991, bajo el No. 66, Tomo 88.

APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: J.C.O.T. y F.F., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bao los Nos. 64.873 y 72.105, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En v.d.R.d.D.d.C.C. y Mercantiles dictado por el extinto Consejo de la Judicatura, el conocimiento de la presente causa correspondió a este Tribunal.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por E.A.D.C., actuando en su propio nombre y en el cual alega lo siguiente:

Que según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el No. 34, Tomo 29 de loa libros respectivos, el ciudadano I.S.G., actuando en su propio nombre y en carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “Geos Medical, C.A.”, le confirió un mandato especial, para representarlos y defenderlos por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales Y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), organismo adscrito al Ministerio del Interior y Justicia.

Que tan oportuno y eficaz su trabajo, que los mismos ya habían recibido la cantidad de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,00) y estaban a la espera de recibir la de Un Mil Cien Millones de Bolívares (Bs. 1.100.000.000,00), producto del arduo trabajo efectuado durante ocho (8) meses de dedicación exclusiva, así también como por las gestiones realizadas por él, conforme a su preparación profesional, y que una vez terminadas las gestiones ante el citado organismo, específicamente ante la División contra la Delincuencia Organizada, el ciudadano I.S.G. , y su representada, se niegan a cancelarle sus honorarios profesionales.

Que por ello, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley de Abogados, es por lo que procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales, por todas las actuaciones extrajudiciales realizadas en defensa de los derechos y acciones de I.S.G. y de la sociedad mercantil “Geos Medical, C.A.”, las cuales en orden cronológico fueron las siguientes:

  1. Estudio, análisis, enfoque e interpretación del problema jurídico, para su encuadre dentro del ámbito del derecho venezolano, para preparar las estrategias a seguir para el logro de los objetivos planteados: Bs. 150.000.000,00.

  2. Estudio, análisis y revisión de la documentación aportada para el entendimiento y esclarecimiento del desarrollo de los hechos, para asegurar los pasos a seguir para el logro de los objetivos encomendados: Bs. 2.000.000,00.

  3. Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), División contra la Delincuencia Organizada, en fecha 8 de abril de 2006, contenida en el expediente signado con el No. H-052961, de la nomenclatura interna de dicho organismo: Bs. 29.000.000,00.

  4. Consignación echa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), División contra la Delincuencia Organizada, de los originales de la papelería con la que la empresa realiza todas sus operaciones, desde su constitución y con la cual se identifica ante sus proveedores y/o clientes: Bs. 1.000.000,00.

  5. Redacción del instrumento de poder especial documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el No. 34, Tomo 29 de los libros respectivos: Bs. 1.000.000,00.

  6. Diversas visitas y asistencias legales en defensa y orientación legal durante ocho (8) meses, por lo menos, dos (2) veces a la semana, a diferentes oficinas públicas, tales como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, peales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), División contra la Delincuencia Organizada, ubicada en la Avenida Urdaneta, en esta ciudad de Caracas, a los fines de verificar el curso de las investigaciones, así como al Ministerio de Educación, para verificar el estado de las actuaciones y pagos hechos y por realizar a sus mandantes: Bs. 15.000.000,00.

Que todos los montos anteriores suman la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00). Que por lo expuesto, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, es por lo que procede a demandar, a I.S.G., en su propio nombre y en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “Geos Medical, C.A.”, para que convengan o en su defecto a ello sean condenadas por el Tribunal, en cancelarle sus honorarios profesionales extrajudiciales, los cuales ascienden a la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00), según la relación señalada. Solicitó que ambas personas fueran intimadas, apara que pagaran la cantidad mencionada, y que dado proceso inflacionario, solicitó que al momento de dictarse sentencia definitiva, se acordara la actualización de la suma demandada mediante indexación judicial, a través de una experticia complementaria del fallo, para lo cual solicitó se requiriera del Banco Central de Venezuela, la remisión de los boletines informativos que ellos emiten, en los cuales se indiquen los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas. Indicó la dirección para la práctica de las intimaciones de los demandados. De conformidad con los artículos 585 y 588, ordinal 1°, solicitó que fuera decretada medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de cualquiera de los demandados, y que la misma fuera decretada a la mayor brevedad posible, de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó que fuera aplicada a la presente causa, el procedimiento establecido en decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., que especifica que el procedimiento aplicable es la vía del procedimiento breve. A los solos fines de la cuantía, estimó la demanda en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00), e indicó su domicilio procesal.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2007, la demanda anterior fue admitida, por no ser la misma contraria al orden público o disposición expresa de Ley, ordenando el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda y a oponer a la misma las defensas que creyere convenientes.

En fecha 17 de abril de 2007, mediante diligencia realizada por el apoderado judicial apud acta de la parte actora, consignó a los autos las copias requeridas para la expedición de las compulsas así como para la apertura del cuaderno de medidas, y en la misma fecha anterior, dejó constancia de haberle entregado al Alguacil, las expensas necesarias para la práctica de la citación de los demandados.

Mediante auto dictado en fecha 18 de abril de 2007, fue ordenada la apertura del cuaderno de medidas y fue librada la boleta de intimación.

En fecha 27 de abril de 2007, el apoderado actor dejó constancia de haberle entregado al Alguacil de este Tribunal, de los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de los demandados, la cual fue suscrita por dicho funcionario.

En fecha 2 de julio de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó a los autos las boletas y las compulsas, alegando a tal efecto que a pesar su traslado en varias oportunidades para practicar las intimaciones, no pudo practicar las mismas.

En vista de tal información, el apoderado actor, en fecha 3 de julio de 2007, solicitó al Tribunal que se ordenara la intimación de los demandados mediante carteles, lo cual le fue proveído mediante auto dictado por el Tribunal en fecha 17 de julio de 2007.

En fecha 10 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó a los autos los carteles de citación publicados en los diarios indicados por este Tribunal, dejó constancia de haber fijado el mismo.

Mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2007, la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, consignaron en autos instrumentos de mandato que acreditaron su representación, procediendo en fecha 10 de octubre de 2007, a contestar la demanda en los siguientes términos:

Rechazó formalmente en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su mandante. Que nada se le adeuda al actor pues al mismo se le canceló la totalidad de los honorarios profesionales causados, lo cual se evidencia de los cheques Nos. 64458238, y 55458246, de la cuenta corriente No. 01050603471603006052, del Banco Mercantil, por monto de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), cada uno de ellos, más un depósito efectuado en la cuenta No. 01050145841145029418, de fecha 10 de octubre de 2006, a nombre de A.A., por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).

Que en razón de lo explanado, se evidencia que nada se le adeuda al demandante por concepto de honorarios profesionales, razón por la cual rechaza la demanda en todas y cada una de sus partes. Que su mandante celebró verbalmente con el actor, un contrato, a los fines de interponer una denuncia por ante el C.I.C.P.C., confiriéndole poderes tanto personal como en nombre de la empresa “Geos Medical, C.A.”, estableciendo como único pago, por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00), la cual le fue cancelada. Que por tal razón nada se le adeuda al demandante por este concepto. Rechazó tanto en los hechos como en el derecho todos los hechos narrados en el libelo, y que la fundamentación jurídica invocada es improcedente.

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2007, el apoderado actor impugnó las copias simples anexadas al escrito de contestación de la demanda.

En fecha 24 de octubre de 2007, la representación judicial del demandado, promovió las siguientes pruebas:

De conformidad con el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial del ciudadano A.A.L., persona que recibió en nombre del actor, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), mediante depósito bancario efectuado en la cuenta No. 01050145841145029418, de fecha 10 de octubre de 2006, por monto de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes, solicitando al Tribunal que oficiara al C.I.C.P.C., a los fines que dicho organismo remitiera a este despacho, información de cuáles diligencias fueron efectuadas por el accionante, en la investigación distinguida con el No. H-052961.

De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovieron copias certificadas de los cheques Nos. 64458238, y 55458246, de la cuenta corriente No. 01050603471603006052, del Banco Mercantil, por monto de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), cada uno de ellos, cuyo titular es su mandante, I.S.G., para demostrar el pago de los honorarios extrajudiciales demandados.

Asimismo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consignó sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se evidencia que los profesionales del derecho A.A. y E.D.C., trabajan conjunta o separadamente como abogados socios, en juicios llevados por ante los distintos órganos jurisdiccionales, para demostrar que dichos abogados guardan relación entre sí, razón por la cual su mandante depositó Cinco Millones de Bolívares en la cuenta de A.A., consignando dicho depósito en original.

Mediante auto dictado por este Tribunal el 25 de octubre de 2007, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, se pronunció así: Admitió, salvo su apreciación en la definitiva la prueba testimonial, fijándole el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11 a.m.), sin necesidad de citación, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Admitió la prueba de informes, por no ser la misma ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, ordenando oficiar lo conducente al C.I.C.P.C., librando a tal efecto el oficio signado con el No. 1598. Las pruebas documentales promovidas fueron admitidas, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 29 de octubre de 2007, el apoderado actor, presentó escrito mediante el cual de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnaron las copias simples consignadas por el demandado con su escrito de promoción de pruebas, y alegó que su mandante jamás autorizó a persona alguna para que recibiera dinero en su nombre, desconociendo que la parte demandada haya hecho pago alguno a A.A., ya que si la deuda es personal, es absurdo que le pague a un tercero.

Riela en los autos acta levantada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2007, dejando constancia que el acto de declaración testimonial de A.A., fue declarado desierto.

En fecha 31 de octubre de 2007, la representación judicial del demandante, promovió las siguientes pruebas: De conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil solicitó al Tribunal que analizara con cuidado todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes al juicio. Hizo valer y reprodujo el mérito de todo lo expuesto en el libelo de demanda, con el objeto de demostrar que su cliente trabajo arduamente durante ocho (8) meses para el logro de la misión encomendada. Hizo valer y reprodujo el mérito de los instrumentos de mandato que anexó al libelo de la demanda, con la finalidad de demostrar que los demandados otorgaron poder a su mandante, y por ende, la vinculación jurídica que los une, las gestiones de cobranza realizadas en diversos entes del estado y el presente procedimiento incoado en contra de esas dos personas. Hizo valer y reprodujo el mérito de la consignación efectuada por ante el C.I.C.P.C., de la papelería de la empresa “Geos Medical, C.A.”, en fecha 20 de abril de 2006, para demostrar que su mandante siempre estuvo atento al proceso que se investigaba, al cual trajo beneficios económicos a sus representados.

Hizo valer y reprodujo el mérito de la consignación efectuada por ante el C.I.C.P.C., en nombre de sus mandantes, del asiento del registro mercantil de la empresa “Geos Medical, C.A.”, para la práctica de los procedimientos de experticias contables y financieras. El objeto de la prueba es el de demostrar que su mandante estuvo atento al proceso investigado.

Hizo valer y reprodujo el mérito de escrito suscrito por su mandante, y dirigido al C.I.C.P.C., División de Experticias Contables Financieras, de fecha nueve (9) de mayo de 2006, para demostrar que su mandante siempre estuvo atento al proceso que se investigaba, consignando copia certificada del registro mercantil y acta constitutiva de la empresa “Geos Medical, C.A.”, para demostrar que su mandante siempre estuvo atento al proceso que se investigaba. Hizo valer y reprodujo el mérito favorable del Acta Constitutiva y Registro Mercantil de la empresa “Geos Medical, C.A.”, para demostrar que su mandante siempre estuvo atento al proceso que se investigaba. Solicitó al Tribunal que aplicara las máximas de experiencia en el sentido que fueran desestimados los alegatos esgrimidos por la parte demandada, pues no se cree que nadie pueda cobrar la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales, para recuperar Un Mil Cien Millones de Bolívares (Bs. 1.100.000.000,00).

En fecha 13 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito alegó que el apoderado judicial A.A. ha tratado de inducir en error al Tribunal al señalar en su escrito de promoción de pruebas, que gracias a su gestión, sus patrocinados recuperaron la cantidad de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,00), circunstancia esta que es falsa, así como también es falso que las investigaciones efectuadas por el C.I.C.P.C. hayan concluido, por lo que mal puede alegar como medio probatorio la recuperación de suma alguna de dinero, ya que hasta la fecha no se ha dictado el acto conclusivo, que determine que efectivamente se perpetró un hecho punible. Que no se aportó a los autos documentación alguna para sustentar tal recuperación.

En fecha 5 de diciembre de 2007, el apoderado actor presentó escrito por ante este Tribunal, mediante el cual visto el escrito presentado por su contraparte en fecha 13 de noviembre de 2007, se le identificó como apoderado de A.A., persona a la cual no conoce ni tiene su representación, rechazando y negando ser apoderado judicial de dicho ciudadano.

Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007, por la representación judicial de la parte demandada, alegó que por error involuntario, en su escrito del 13 de noviembre de 2007, colocó A.A., como la parte actora, siendo que la persona correcta es E.D.C..

Ahora bien, narradas como han sido las actas que integran el presente expediente y estando en la oportunidad para decidir la presente causa, esta sentenciadora previamente pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Es requisito que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones aducidas y a las excepciones o defensas opuestas (ordinal 5° del artículo 243 de Código de Procedimiento Civil), lo cual significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito en los hechos alegados como fundamento de la pretensión (en el libelo de demanda), y en los hechos deducidos como fundamento de las excepciones o defensas opuestas (en la oportunidad de contestación de la demanda) quedando de esta manera trabada la litis.

De un estudio de las actas que componen el presente expediente, muy especialmente el libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora pretende que el demandado cumpla su obligación del pago de unos presuntos honorarios de abogados causados extrajudicialmente, a lo cual se opuso la parte demandada en el acto de contestación de la demanda, alegando a tal efecto, que dicho abogado no había sido contratado sino para unos servicios específicos y que por su gestión le fueron cancelados los honorarios respectivos.

De autos se evidencia, que abierta la causa a pruebas, ambas partes hicieron uso de dicho lapso.

Ahora bien, el derecho del abogado a cobrar honorarios nace de la normativa contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Deslindando así el concepto de honorarios, es preciso analizar las vías procedimentales por las cuales el abogado debe transitar para hacer efectiva su contraprestación por los servicios profesionales en caso de que estos le sean negados o discutido su monto.

La intimación de honorarios judiciales, constituye un procedimiento que se interpone con la finalidad de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales, son las llevadas intraproceso, las gestiones en juicio exclusivamente, y para ser más precisos, las que constan en el expediente respectivo.

Por otra parte, el profesional del derecho, en muchas oportunidades lleva a cabo muchas actuaciones que no constan en el expediente de la causa, de hecho, a menudo se da el caso que aún no existe el juicio, y no obstante, ya el abogado ha realizado una serie de actividades que le han ocupado tiempo, requerido trabajo y un esfuerzo intelectivo, además de físico en la asistencia del cliente. En consecuencia, la mencionada actividad es generadora de los denominados extrajudiciales, con basamento legal en la parte del citado artículo 22 de la Ley de Abogados, los cuales, para su cobro, se deben tramitar por su procedimiento respectivo.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. F.C.L., en fecha 28 de junio de 2005, dictó sentencia No. 1392, en la cual, entre otras consideraciones, se estableció lo siguiente:

Efectuado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que en el presente caso el abogado V.C.T., demandó por la vía de la estimación e intimación de honorarios profesionales actuaciones judiciales y extrajudiciales efectuadas por el mismo, como apoderado judicial del ciudadano L.C.P.L.R., parte accionante en la presente solicitud de amparo constitucional; la cual fuera admitida y sustanciada conforme al procedimiento de intimación previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, cabe verificar la doctrina jurisprudencial pacifica y reiterada de este Alto Tribunal de la República, mediante la cual se ha establecido Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atinente al procedimiento aplicable en los juicios extrajudiciales planteen los profesionales del derecho, para lo cual cabe citar la sentencia No. 159 del 25 de mayo de 2000, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido es el siguiente:

‘En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias.

Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho a cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados, o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que se le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no solo por el tribunal de alzada sino incluso por Casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a las sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha asentado doctrina en el sentido de que no solo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella.

Como se puede apreciar en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimiento que son distintos entre sí.

De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial, y b) Los honorarios causados por trabajo efectuado afuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan en ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partida con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación del deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al bogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación.

En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda. Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuera intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve

(Subrayado y negrillas añadidos).

De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes artículo 386 del derogado).

Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechazo impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, o a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso por el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (Esta incidencia tiene inclusive recurso de Casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirá el monto a pagar.

Cuando el cobro de honorarios profesionales se ha derivado de actuaciones extrajudiciales, este se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles ara tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoados por el abogado V.C.T. en contra del ciudadano C.P.L.R. -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuere advertido por este en el referido procedimiento.

Ante la situación, resulta imperante para esta sala destacar, que el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución reviste una gran importancia a favor de todo habitante de la República, por cuanto el proceso es aquel, que descansa en el cumplimiento y respeto tanto de las reglas legales como de las garantías y derechos de los justiciables en sede jurisdiccional; lo cual, supone la existencia de partes contrapuestas, un órgano imparcial y la existencia de reglas de debate que disciplinen los derechos, garantías, poderes y deberes de los sujetos procesales. Esto, conlleva a determinar que tanto en sede administrativa como en sede judicial, la protección al debido proceso y al derecho a la defensa en todas sus expresiones se obtiene con la sustanciación del procedimiento, en el que se garantiza al interesado sus posibilidades de defensa y el empleo de los medios o recursos dispuestos para tal fin; por lo que su transgresión se configura no solo cuando se tergiversa el procedimiento aplicable, sino también cuando se obvia algunas de sus fases esenciales, en virtud de lo cual, se le privaría de una oportunidad para exponer o demostrar, lo que estime conducente quien se vea afectado, para preservar su derecho. Así pues, bajo el análisis de la situación planteada encontramos evidenciada la transgresión de este derecho constitucional al debido proceso y al derecho a la defensa.

Observa esta sala, que los fundamentos que sirvieron de base al juez a quo para declarar la procedencia de la presente solicitud de amparo constitucional propuesta, al considerar que la misma iba dirigida a cuestionar valores de juzgamiento de la causa, lo cual no es materia de amparo y que se pretendía era reabrir un asunto decidido y que se encontraba definitivamente firme con el solo y único propósito de obtener un nuevo pronunciamiento, se evidencia que no se constituye como tales por cuanto no existe en actas, acto de juzgamiento alguno que contenga materialmente razonamiento de hecho ni de derecho que lo sustente, lo cual desdice su juridicidad e imposibilita el control de su legalidad por todo aquel que pudiere verse afectado por tal pronunciamiento, mediante le ejercicio de los recursos ordinarios, por cuanto desde la contraria admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, hasta su ejecución, en ningún momento fue dictado acto declarativo alguno que cumpla con los requisitos intrínsecos de la sentencia, que son de estricto orden público; lo cual provoca inseguridad jurídica para la parte contraria a dicha decisión.

En tal sentido, al no existir decisión alguna que conlleve a determinar la condenatoria de la parte demandada en el juicio principal, mal podría el juez a quo considerar que la presente acción de amparo se convertiría en un remedio procesal en sustitución de los recursos procesales ordinarios y extraordinarios dispuestos dentro del sistema procesal judicial y que no hayan sido ejercidos en su oportunidad.

En conclusión, considera esta Sala que la situación denunciada en autos, constituye una flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso, que trastoca indudablemente los principios rectores del procedimiento que son de estricto orden público, que hacen que la presente acción de amparo sea procedente en derecho, y conduce a la revocatoria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de julio de 2004. Así se decide

.

En función de lo anterior, siendo que la pretensión al debido proceso y al derecho a la defensa en todas sus expresiones se obtiene con la sustanciación del debido procedimiento, y que su transgresión, se configura no solo cuando se tergiversa el procedimiento aplicable, sino también cuando se obvia algunas de sus fases esenciales, que privan a la parte de la oportunidad para exponer y demostrar lo que estime conducente, para preservar sus derechos, se considera que la situación observada en actas incide directamente en la validez de los actos procesales, que no pueden ser subsanados sino mediante la reposición de la causa; por lo que consecuencialmente se ordena la reposición al estado que el Juez tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, verifique la admisión de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales sigue en su contra el abogado V.C.T. en contra del ciudadano L.C.P.L.R.. Así se declara”.

Ahora bien, considera prudente esta Juzgadora establecer que los honorarios demandados, y causados según la parte actora, se originaron por trabajos efectuados afuera del recinto judicial, es decir, de carácter extrajudicial.

En tal sentido, del acervo probatorio aportado a los autos, se puede evidenciar claramente que la demandada en el decurso del proceso se limitó a señalar que no adeudaba cantidad de dinero a la parte actora, sin que se pueda evidenciar de los medios de prueba suficientes que de manera contundente desvirtuara haber pagado los conceptos demandados, no obstante, en fecha 24 de octubre de 2007, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual anexó recibo o voucher de Depósito del Banco Mercantil No. 000000436015035, en la cuenta No. 01050145841145029418, a nombre de A.A., en donde en fecha 10 de octubre de 2006, hizo un depósito a través de un cheque No. 41001628, del Banco de Venezuela, contra la cuenta corriente No. 01020139080000028406, por un monto de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); y copia certificada de los cheques Nos. 55458246 y 64458238, ambos del Banco Mercantil, contra la cuenta corriente No. 0105 06 03 47 1603006052, a nombre de I.S., recaudos estos que luego de haber sido analizados por quien sentencia, se puede claramente evidenciar que no hay constancia en autos de que dichos pagos se hayan realizado co motivo de la acción aquí demandada, motivo por el cual, se le resta valor probatorio a los mencionados recaudos. Así se decide.

En consecuencia, en atención a las anteriores consideraciones, y en aplicación al criterio jurisprudencial citado, a juicio de esta sentenciadora, la presente acción forzosamente debe prosperar en derecho. Así se establece.

De igual manera, debe establecer quien sentencia que la demandada de autos, en la contestación de la demanda se limitó a dar una contestación pura y simple, y sin acogerse al derecho de retasa, motivo por el cual el monto de los honorarios demandados queda firme.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE así:

PRIMERO

El derecho al Abg. E.A.D.C., plenamente identificado, en el cuerpo del presente fallo a cobrar HONORARIOS PROFESIONALES de abogado, por las gestiones realizadas al ciudadano I.S.G..

SEGUNDO

Por cuanto la parte demandada no se acogió al derecho de retasa en la oportunidad procesal correspondiente, el monto de los honorarios demandados queda firme.

TERCERO

Declara CON LUGAR la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales intentada por E.A.D.C., contra I.S.G., y la sociedad mercantil “Geos Medical, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirada, en fecha 13 de marzo de 1991, bajo el No. 66, Tomo 88, y en consecuencia, el demandado deberá cumplir con el pago de los Honorarios Profesionales Extrajudiciales Estimados e Intimados, lo cual asciende a Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 200.000,00).

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión se dicta, se pronuncia vencido el lapso para dictar sentencia se ordena notificar a las partes para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 de la Ley adjetiva civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTÍFEQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

LA SECRETARIA,

D.M.M.

En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, según lo establecido en el artículo248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

D.M.M.

Exp. No. 33812

AEG/DMM

SENTENCIA No. DECIMO 08-0408

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR