Decisión nº PJ0152009000190 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-001999

PARTE DEMANDANTE:

E.E.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº 4.768.301.-

APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

J.C.D.S. y FARITA ALCALA DE YEPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.826 y 15.825, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

J.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.975.881.-

J.D.P.M., L.J.Z. y E.J.L.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.816, 82.722 y 82.086, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha 19 de Junio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos que se asigno al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que la admite mediante auto de fecha 22 de Junio de 2009 y dispone su tramite conforme a las normas del juicio breve.-

Narra la parte actora en su libelo que en fecha 01 de noviembre de 2007 arrendó al ciudadano J.R.R. el Apartamento número 3, piso 1, del edificio “LA GUAIRA”, situado en la Calle R.I.M., Urbanización S.M., Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.- Que se acordó una vigencia de seis (6) meses hasta el 31 de Mayo de 2008 y que se sujetó la prorroga a que se celebrará un nuevo contrato.-

Que en fecha 23 de Mayo de 2008 el arrendatario fue notificado, mediante la intervención de notario público, que no le sería prorrogado el contrato de arrendamiento.-

Continúa la parte actora significando que la relación arrendaticia se inicio en fecha 01 de Noviembre de 2006 por lo que la prorroga legal se extendió hasta el 31 de mayo de 2009.-

Por último significa que se está frente a un arrendamiento a tiempo determinado y que se ha vencido la prorroga legal por lo que pide se condene al arrendatario a la ejecución del contrato haciendo entrega del apartamento.-

En fecha 16 de Septiembre de 2009, comparece la parte demandada quien contesta la demanda y opone la cuestión previa relativa a la existencia de una prohibición de la Ley de admitir la acción alegando que el libelo es contradictorio en cuanto a las fechas en las que se inicia el arrendamiento y además no se acompañó el contrato de arrendamiento de fecha 01 de Noviembre de 2006 que estima es el instrumento fundamental.-

En cuanto al fondo de lo controvertido significa que niega, rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho.- Desconoce conforme a lo dispuesto en el 444 del Código de Procedimiento Civil el contrato de arrendamiento presentado por la actora.- Cuestiona la validez de la notificación realizada en la persona de B.J.O., ya que dice no tiene cualidad a tal efecto y por ello sostiene que operó la tacita reconducción y que por tanto solo puede demandarse el desalojo.- Impugna el poder otorgado apud acta por el actor afirmando que existen contradicción entre la fecha que se indica en la diligencia 20 de junio 2009 y la que consta de recepción 19 de junio 2009.- Rechaza que se haya negado a entregar el inmueble y que se encuentre ocupándolo de manera ilegal y afirma existe un arrendamiento por tiempo indeterminado.-

Concluye oponiéndose a la medida cautelar solicitada y pidiendo se declare sin lugar la demanda.-

Las partes en el curso de la causa aportaron las pruebas que adelante se relacionan, valoran y aprecian.-

Así, garantizado y ejercido el derecho a la defensa por cada una de las partes durante el iter procesal, ha quedado definido el thema decidemdum y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo, para lo cual se observa:

II

PRUEBAS

  1. Cursa del folio cuatro (4) al folio diez (10) instrumento privado relativo al contrato de arrendamiento cuya ejecución se reclama, consignado con el libelo de la demanda.- Esta instrumental se desecha por cuanto conforme a la previsión del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ya que se desconoció en la contestación de la demanda y no se promovió el cotejo conforme a la previsión del artículo 445 “ejusdem”.-

  2. Cursante del folio once (11) al folio quince (15) del expediente acta notarial relativa a la notificación que se hace a la arrendataria en el sentido de que no se prorrogara el arrendamiento.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse realizado tal actuación.- Sobre ésta debe agregarse que jurisprudencialmente se ha aceptado que la notificación debe reputarse eficaz cuando consta que se ha entregado en el domicilio del notificado, como ha ocurrido en este caso.-

Dispone el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil:

Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…

.-

De la norma up supra señalada se desprende que el Juez al momento de dictar el fallo, éste debe estar fundado en un juicio de certeza y no de mera verosimilitud, añadido a la circunstancia de que en caso de duda debe sentenciar a favor del demandado, tanto en lo que concierne a lo principal como a cualquier otro aspecto de la litis; ya que el beneficio de la duda (nulla poena sine juditio), tiene fundamento en el derecho de toda persona a la presunción de inocencia (nemo presumitur gratuito malus),o conducta recta; y es una exigencia de seguridad jurídica que requiere confiar mientras no haya razón cierta para no hacerlo.-

En desarrollo de este principio se formula las reglas básicas de la carga probatoria la primera de ellas postula que cada parte tiene la carga de demostrar sus afirmaciones de hechos y de inmediato la ampliamente conocida norma según la cual quien pida la ejecución de una obligación debe demostrar su existencia y que quien se pretenda libertado debe establecer el pago u otro hecho extintivo.-

En el caso que nos ocupa y como ya se significo la actora alega la existencia de una relación locativa a tiempo determinado y que la misma finalizó el día 31 de mayo de 2008 iniciándose la prorroga legal, mientras la arrendataria lo niega, así las cosas correspondía a la parte demandante demostrar la efectividad del arrendamiento, empero tal carga no fue satisfecha toda vez que el instrumento privado promovido a tal efecto fue desconocido por el demandado, sin que el actor promoviera el correspondiente cotejo, por ello lo procedente en derecho y en justicia es desechar la demanda propuesta y así se declara.-

III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano E.E.C. en contra del ciudadano J.R.R., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante perdidosa.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 16 de Octubre de 2009, siendo las 10:38 a.m., se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*.-

EXP. Nº AP31-V-2009-001999

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