Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 09 de octubre de 2007

197° y 148°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos E.A.T. y C.E.H.L., titulares de la cédula de identidad Nº 10.261.518 y 12.238.745 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas, en beneficio de los niños E.E.T.H. y EDDYMAR E.T.H., donde el padre buscará a sus hijos antes mencionados en la residencia de la madre los días viernes en la tarde luego de salir de sus actividades escolares y los regresará el domingo antes de las seis de la tarde de cada quince días o en su defecto que el padre este libre de su trabajo; así mismo las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, donde los primeros quince días estarán con la madre y los segundos quince días con el padre, este año en el mes de diciembre el 24 lo pasarán con la madre y el 31 con el padre y el año que viene se alternarán las fechas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. A.M.L.

Exp. Civil N°8602/Carolina E.

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