Decisión nº 1.727-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 10 DE AGOSTO DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.727-07 CAUSA N° 9C-2.021-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COOPERACIÓN CON LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. D.E.V.F..

VÍCTIMA: L.L.M.F..

IMPUTADO: E.O.C.L.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V..

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Agosto de Dos Mil Siete (2.007), siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.), se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control Abg. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. D.E.V.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero en Cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: E.O.C.L., titular de la cédula de identidad N° E- 79.333.743, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha 09 de Agosto de 2007, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, donde dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje ordinario en la Avenida M.N., cuando la Central de Comunicaciones informó que en la sede Policial Nor Este, ubicada en el parque vereda del lago, se requería la presencia de una unidad policial, inmediatamente se trasladó al sitio, al llegar se entrevisto con una ciudadana quien se identificó como L.M., portadora de la cédula de identidad V-17.892.606, de 24 años de edad, percatándose a la vez que presentaba un hematoma y raspón en su rodilla izquierda la cual la imposibilitaba caminar normalmente, manifestando que el día de ayer, como a las 05:00 horas de la tarde, al momento que pasaba en un taxi por el frente de la Licorería Veritas, ubicado en la Avenida 9B, encontró dentro de un vehículo de su propiedad, marca Chevrolet, modelo Malibú, placas VER-472 a su concubino de nombre E.C., en compañía de una ciudadana de nombre SUJEYDY GONZÁLEZ, y al tratar de entrevistarse con el mismo, su concubino se negó a abrir el vehículo, colocándolo en marcha, por lo que se le colocó en la parte delantera para evitar que se retirara del sitio, sin embargo su concubino la impactó con el vehículo causándoles las heridas antes mencionadas, retirándose del sitio, sin prestarle algún tipo de ayuda, trasladándose luego, por sus propios medios hasta el hospital Central de Maracaibo, y que para el momento su concubino quien presenta las siguientes características fisonómicas: tez blanca, contextura normal, con bigote, pelo largo con moño, de aproximadamente de 1,70 metros de estatura, vistiendo pantalón negro con camisa color blanca con rayas color negro, se encontraba con el vehículo, en su lugar de trabajo, ubicado en la Avenida 9 entre calles 78 y 79, específicamente en la tienda naturista de nombre ETERNITI, por tal motivo, por lo antes expuesto y por encontrarse en presencia de un delito flagrante, tal como lo establece el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se trasladó hasta el lugar indicado, donde al llegar observó en la parte frontal del local el vehículo modelo Malibú, por lo que hizo un llamado a las personas que se encontraban en el interior de la referida tienda, saliendo el ciudadano antes descrito, a quien se le informaron el motivo de la presencia policial, siendo restringido de inmediato, solicitándole la exhibición voluntaria de los objetos que ocultaba entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, tal como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole algún objeto relacionado con un hecho punible, seguidamente al solicitarle su identificación dijo ser y llamarse: E.O.C.L., de 42 años de edad, sin documentación personal, de nacionalidad Colombiana, con número de cédula de identidad Extranjera E-79.333.743, residenciado en el Hotel Mila, Avenida 13 con Calle 82, en consecuencia, por encontrarse en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres de una V.L.d.V., fue practicada su aprehensión, notificándole sus Derechos y Garantías Constitucionales, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado en conjunto con el vehículo, hasta la Sede Nor Este, ubicada en la Avenida 2 El Milagro, Parque Vereda del Lago, donde el vehículo presentó las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, COLOR: VINO TINTO, PLACAS: VER-472, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV303698, siendo trasladado al Estacionamiento Judicial La Maracuchita, por tal motivo solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 Ejusdem, igualmente solicito copia de la presente Acta, es todo”

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se presento voluntariamente le ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: E.O.C.L., Colombiano, natural de Bogota, fecha de nacimiento 17-01-65, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana N° E-79.333.743, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos R.M.L. y de L.C., y residenciado en la Avenida La Limpia, Sector Ayacucho, Casa S/N, frente al Edificio Falcón, Teléfono: 0416-132.62.41, actualmente Hospedado en el Hotel Mila, Avenida 13 con Calle 82, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,74 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos Pardos, de nariz perfilada ancha, de labios medianos, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura regular, de cabellos lacios, largos y color negro, y para el momento de su presentación, viste: de Camisa, color Blanca, de Rayas color Negras, Pantalón de Vestir color Negro y Zapatos de vestir color negros. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestaron que su Abogado de Confianza son las Abogadas A.B., titular de la cédula de identidad N° 14.921.077, e Inpreabogado N° 103.440, y la Abogada EGLEYS LEAL, titular de la cédula de identidad N° 17.097.304, Inpreabogado N° 124.127, y con domicilio procesal, en Centro Comercial Palaima, Segundo Piso, Oficina 2-5, Teléfonos 0414-622.48.04 y 0414-627.35.88, Maracaibo Estado Zulia. Quienes se encuentran presentes en este acto y expusieron: “Aceptamos la defensa del ciudadano E.O.C.L.,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, juramos cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se nos ha conferido”, Es todo”. Seguidamente los imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo la 03:30 de la tarde, expuso: “Yo estaba en una Licorería comprando unas cervezas, cuando salí me monte al Carro y cuando iba arrancando tropecé a una mujer pero no me di cuenta de quien era, mire por el retrovisor y me di cuenta que era mi concubina, ella se subió molesta a un Taxi y se fue, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensas de autos, quienes expusieron: “Por cuanto fueron lesiones leves y no se evidencia ningún tipo de intención, ya que en ese momento mi defendido no se percató que se encontraba allí, solicitamos se le de la L.P., es todo”.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado E.O.C.L., Colombiano, natural de Bogota, fecha de nacimiento 17-01-65, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana N° E-79.333.743, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos R.M.L. y de L.C., y residenciado en la Avenida La Limpia, Sector Ayacucho, Casa S/N, frente al Edificio Falcón, Teléfono: 0416-132.62.41, actualmente Hospedado en el Hotel Mila, Avenida 13 con Calle 82, Maracaibo, Estado Zulia, referida a la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la Ciudadana L.L.M.F.; por la omisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.L.M.F.. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las Dos y Cincuenta (04:30 p.m.) horas de la tarde. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 3.173-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MSC. E.M.C.P.

EL REPRESENTACION FISCAL,.

ABOG. D.V..

EL IMPUTADO,

E.O.C.L.,

LAS DEFENSORAS,

A.B., EGLEYS LEAL,

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

ECP/Yrc*6.-

CAUSA N° 9C-2.021-07.-

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