Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de abril de 2.008

198° y 149°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano E.C.S.R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.132.081, asistido por el Abogado I.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.655.840, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.835, mediante la cual manifiesta que efectuó la compra del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 1G1FP23EDV2123482, SERIAL DEL MOTOR NL123482, MODELO CHEVROLET CAMARO, AÑO 1.992, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, PLACA XTC-222, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 5 PUESTOS, asimismo alegando que pagó de contado por la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs. 7.000,00), que realizó la compra con la ciudadana L.A.B., por documento privado. Igualmente alega que el documento privado que adquirió de la ciudadana antes mencionada, se extravió y al momento de realizar la operación de compra venta se traslado al Registro Nacional de Vehículos del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, aduciendo obtener copia del Titulo del Vehículo, y que el mismo no aparece Registrado en el sistema, y solicitando a su vez un Justificativo Judicial. A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre el vehículo MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 1G1FP23EDV2123482, SERIAL DEL MOTOR NL123482, MODELO CHEVROLET CAMARO, AÑO 1.992, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, PLACA XTC-222, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 5 PUESTOS, solicitado por el ciudadano E.C.S.R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.132.081, asistido por el Abogado I.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.655.840, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.835.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. E.B.G.,

EL SECRETARIO,

ABG. J.O.G..

EBG/JOG/Gustavo.-

S-6968

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