Decisión nº KP02-N-2005-000309 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho.

197º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2005-000309

Por cuanto el Dr. F.D.R., Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental designado y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 15/11/2006, tomó posesión del cargo en fecha 03/03/2007, se aboca al conocimiento de la causa, y como se observa, que la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, considera inoficioso aperturar el lapso para que las partes ejerzan el derecho a recusación e inhibición, ya que la consecuencia es la misma, es decir, la perención de la causa de pleno derecho, como se motivara infra.

Este Tribunal Superior recibió la presente demanda interpuesta por el por el ciudadano E.M.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.210.019, asistido por el abogado en ejercicio M.R. QUERALES HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.468, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA RESOLUCION N° 042 DE FECHA 26 DE MAYO DEL 2004, EMANADA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO LARA.

De la revisión de las actas procesales que una vez revisado el escrito de demanda, observa que el mismo no cuenta con los documentos indispensables que debe consignarse para verificar si la acción es admisible o no. Cabe destacar que conforme lo establecido artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “ Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible;….”.

Ahora bien, no consta en las actas procesales los documentos fundamentales de la acción de Nulidad de Acto Administrativo que permitan a este Tribunal determinar si son ciertos los hechos para admitir la demanda, pues la parte actora no acompañó a la demanda los documentos necesarios que señala la Ley.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano E.M.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.210.019, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA RESOLUCION N° 042 DE FECHA 26 DE MAYO DEL 2004, EMANADA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a la recurrente de esta decisión. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abg. S.F.C..

FDR/ybc.

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