Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000643

PARTE ACTORA: E.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: K.C. VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.C. y K.C. VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Enero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio K.D.C. ALEMAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.307.330, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.98.251, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.C., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio M.A. CARRION RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.904.364, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.750, en su carácter de apoderado judicial del la sociedad mercantil K.C. VENEZUELA, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente de la siguiente manera: “En horas de despacho del día de hoy, once (11) de enero de 2.010, comparecen ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por una parte, el ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.680, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “CUMANA”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº BP02-L-2009-000643 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”; representado en este acto por su apoderado judicial, la ciudadana K.A.S., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.251; y por la otra parte, comparece la empresa KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12 de Junio de 1.992, bajo el No. 67, tomo 487-A, posteriormente domiciliada en la ciudad Caracas, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de marzo de 1.999, bajo el No. 56, tomo 289-A-Qto., y con cambio de denominación social a la actual, según se desprende de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida, el día 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el No. 36, tomo 397-A-Qto., y posteriormente refundidos sus estatutos ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.006, bajo el No. 10, tomo 1427 A, (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “KIMBERLY-CLARK”), representada por su apoderada judicial MARIANGEL CARRION, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. No.11.904.364, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.750. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CUMANA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra KIMBERLY-C. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cualK.-CLARK y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominada “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se conviene está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CUMANA.

CUMANA, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para KIMBERLY-CLARK, desde el día tres (03) de abril de 2.001 hasta el día quince (15) de septiembre de 2.008, fecha en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por su despido injustificado.

  2. Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con KIMBERLY-CLARK se desempeñaba como “Ejecutivo de Ventas” y devengaba un salario básico diario de Doscientos Veintiún Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 221,76). Este salario remuneraba tanto los servicios que CUMANA prestó a KIMBERLY-C., como aquellos que eventualmente pudo haber prestado por cuenta deK.-CLARK a LAS COMPAÑIAS.

  3. Que su último salario integral en base al cual demanda las indemnizaciones por su despido injustificado fue de Trescientos Veintitrés Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 323,4) diarios.

    Sobre la base del tiempo de servicio y el salario, CUMANA le reclama a KIMBERLY-CLARK, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

    1. La cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Diez Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 48.510,00), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

    2. La cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 19.404,00), por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT.

    3. La cantidad de Mil Novecientos Treinta y Cinco con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.935,89), por concepto de Intereses de Mora de las prestaciones sociales.

  4. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, CUMANA ha reclamado extrajudicialmente a KIMBERLY-CLARK los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula QUINTA de este documento, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son reclamados por CUMANA a KIMBERLY-C., con base a lo previsto en la legislación laboral y civil vigente.A.,C., considera que tiene derecho a recibir deK.-CLARK, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 69.849,89), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que también demanda.

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CUMANA. KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho CUMANA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. CUMANA no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.

  2. CUMANA no tiene derecho a las Indemnización por Despido Injustificado ni a la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por cuanto KIMBERLY –CLARK participó en fecha 19 de septiembre de 2008 en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el despido de fecha 15 de septiembre de 2008, por haber incurrido CUMANA en la causal de despido contemplada en el literal “i” del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. CUMANA además no es acreedor de las indemnizaciones por despido, ello en virtud de que no intentó en ningún momento calificación de despido alguna, tal y como lo estipula el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiéndose que estuvo de acuerdo con las causas invocadas para el despido.

  4. CUMANA no tiene derecho a los conceptos mencionados en la cláusula QUINTA de esta acta porque muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron pagados oportunamente a CUMANA durante su relación de trabajo y al finalizar ésta.

De acuerdo con lo anterior, KIMBERLY-CLARK considera que ya le fue pagado a CUMANA todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia, no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por algún otro derecho, beneficio, ni indemnización.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CUMANA y a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑIAS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: I) el JUICIO antes identificado y que cursa en este Tribunal; II) las reclamaciones extrajudiciales mencionadas en el punto PRIMERO y QUINTO de esta acta y III) con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a CUMANA contra KIMBERLY-CLARK, la suma neta de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.935,89).

La anterior suma neta es recibida en este acto por CUMANA mediante un (1) cheque por la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.935,89) signado con el Nº 36106255 girado en contra del Banco Mercantil a nombre de E.C.. Dicho pago lo realiza en este acto KIMBERLY-C. en su propio nombre y beneficio, y también, en descargo y beneficio de lasC., yC. declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción.E. la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que aC. pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo o de cualquier índole que mantuvo conK.-CLARK, y del JUICIO y sus consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por CUMANA en el punto PRIMERO y QUINTO de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a CUMANA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CUMANA declara y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con KIMBERLY-C., y/o por elJ., pudieran corresponderle por cualquier otro concepto contraK.-C.C., asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar aK.-C., ni a lasC., por los conceptos mencionados en esta transacción y comprendidos en elJ., ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios queC. prestó aK.-CLARK, durante el tiempo de trabajo señalado en este JUICIO o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones y bonos como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario, horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación y/o del JUICIO; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermadades profesionales, tanto por daños morales como las establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y demás leyes laborales, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de KIMBERLY-C., bonos post-vacacionales, pago de guarderias o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez, o jubiliación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo deK.-C.; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, pagos por responsabilidad civil, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con elJ.; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos, o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; otras enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la descrita relación o que pueda sufrir en el futuro, y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con alguna actividad, labor, accidente o enfermedad de trabajo ejecutado u ocurrido enK.-C.; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en laL.O. deP.,C. yM.A. delT.,L.O. delT.,L. deP.H.,L. para elP. delB.C. deG. deT.,L.P. deA. para losT.,L.P. deC. para losT.,L. deA. para losT.,L.C.D.I.,L. delS.S.,L.O. deS.S.,L.O. delS. deS.S.I.,L. delS. deS.,L. delS. delP.F. yC.P.,L. delS. deP., en laL. delR.P. deE.,L. delS. deV. yP.H. y suR.,L. para lasP.I.,L. para laP. a laF., a laM. y laP.,L. delI.,C.C.,C.P.; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivosR., en elR. de laL.O. delT., en elR. delS.S. para laC. delP.F. o enD.G.; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios queC. pudo haber prestado aK.-CLARK y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CUMANA, ya que CUMANA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY-C., ni a lasC., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.E. virtud de lo expuesto, por este medioC. le otorga aK.-CLARK y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTO

EXTENSION DE LA TRANSACCION: CUMANA expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra KIMBERLY-CLARK y/o contra cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, CUMANA transige por esta transación toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra KIMBERLY-CLARK y/o contra cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, CUMANA autoriza plenamente a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEPTIMO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO radicado en este Tribunal bajo el expediente BP02-L-2009-000643, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano. CUMANA expresamente ratifica que con el pago aquí establecido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY-CLARK, ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en este documento. Las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente BP02-L-2009-000643 que cursa en este Tribunal.

NOVENO

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, KIMBERLY-CLARK solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.

Vista la solicitud de copias certificadas de KIMBERLY-CLARK, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas .

Se ordena la devolución de las pruebas consignadas.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.-

Los Presentes

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