Decisión nº PJ0052007000237 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2007-000185

PARTE ACTORA: E.D.T. y J.A.S.

ABOGADO ASISTENTE: J.S..

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES C.A.

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: B.N.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE NOVIEMBRE DE 2007, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos E.D.T.S. y J.A.S.C., titulares de la cédula de identidad números V-16.183.943 y V-11.743.471, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado: J.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.851, según poder apud acta que riela al folio 155 del expediente, y por la empresa demandada VIGILANCIA ORIANDES C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogada: B.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.660, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), la cual se discriminan de la siguiente manera: a) Para el ex-trabajador J.A.S.C., antes identificado, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,oo), y b) el resto, es decir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), le serán asignados o sufragados al ciudadano E.D.T.S.. 2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido, discriminado y ofrecido por la empresa, por CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada anteriormente, se cancelarán a los ex-trabajadores el día Miércoles 14 de Noviembre de 2007, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por los conceptos demandados y discriminados en este expediente, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

LOS DEMANDANTES Y SU APODERADO.

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

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