Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoDeslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 10 de Diciembre de 2.014.

203º y 155º

Vista la diligencia del 04/12/2014, presentada por el abogado en ejercicio V.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual expone:

Omissis…”Consta al folio 14 del expediente que en fecha 25-06-2014 se presento la solicitud de deslinde, consta al folio 53 que el poder apud-acta que pretendió otorgar E.E.M.C., fue presentado con el libelo el 25-06-2014. es decir, en esa oportunidad no existía expediente, ya que no se había admitido la demanda, y menos que consta la entrada del expediente en el libro correspondiente, lo que es violatorio al articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no puede ser subsanado por el Tribunal y menos por las partes, consta al folio 56 del expediente auto de admisión de fecha 8-7-2014, en vista de los antes expuesto solicito que no se tenga como apoderados del demandante a los abogados C.S. y F.S.A.P., fije la oportunidad de la operación del deslinde. Por cuanto las partes están a derecho, desaplique el articulo 722 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el articulo 20 ejusdem, ya que dicha norma contraviene lo previsto en el articulo 26 Constitución, además que la palabra emplazará considero que fue un error material del Legislador, ya que la citación es única, para los demandados, lo que conlleva a una confusión con la fijación para la operación de deslinde”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, esta Instancia Agraria a los fines de proveer considera necesario hacer referencia a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Omissis…”Artículo 152: El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.”(Cursivas de este Tribunal)

De la interpretación del precitado articulo, se infiere que si bien es cierto que el articulo señala que el poder apud acta debe ser otorgado para el juicio contenido en el expediente correspondiente, no es menos cierto que no lo limita a que pueda ser otorgado al momento de presentar la demanda, y conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé el Derecho de Acceso a la Justicia como Derecho fundamental, y lo establecido en el articulo 49 de la Carta Magna en el que se consagra el derecho a la defensa, es razón por la cual se tiene como valido el poder apud-acta otorgado el 25/06/2014, por ante la Secretaria de esta Instancia Agraria. Ahora bien, en cuanto a la fijación de la operación de deslinde, esta Instancia la niega por cuanto la aplicación del articulo 722 del Código de Procedimiento Civil, que establece, que “El Tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la última citación que se practique”, aplicado por mandato expreso de la Norma rectora en su articulo 252 y por cuanto de las actuaciones cursantes a la causa no se evidencia el emplazamiento del demandante.

EL JUEZ

ABG. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.

LA SECRETARIA.

ABG. ELIANA JIMENEZ MEZA

Exp. N° 0.077-14.

EJM/SM.-

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