Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, once (11) de julio de dos mil trece

203º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL

(Mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000850

PARTE ACTORA: Ciudadano E.E.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 19.132.757.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio M.G.F., Inpreabogado N° 82.554.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Z.P.C., Inpreabogado N° 30.795.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de julio del año 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar ala celebración de la Audiencia CONCILIATORIA en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano E.E.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 19.132.757 contra Entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano W.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.132.757, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.G.F., Inpreabogado N° 82.554, y por la parte demandada, entidad de trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A., comparece la abogada en ejercicio Z.P.C., Inpreabogado N° 30.795, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, representación esta que consta en instrumento poder que riela inserto a efectus vivendi de los folios 16 al folio 18 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Conciliatoria inicial. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 16 de abril del año 2012, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Ayudante General Descargador de Cuero Fresco y salado (Departamento de Recepción de Cuero) hasta el día 01 de julio del año 2013, fecha en la cual renunció de manera voluntaria. Alega que e el mes de Julio del año 2012 comenzó a sentir dolor y malestar al ejecutar su labor diaria, presentando con mayor frecuencia los dolores de espalda, por lo que acudió al médico en varias oportunidades realizándose Estudio de RM DE COLUMNA CERVICAL + LUMBO-SACRA, siendo referido por el IVSS, sintiendo molesta a nivel lumbal. Por su parte la Entidad de trabajo, no reconoce la enfermedad ocupacional como de origen laboral, a sabiendas que no tiene certificado de INSAPSEL, no obstante a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 22.334,30) para cubrir los conceptos relativos a prestaciones sociales debidamente detallados al libelo de la demanda y conforme a la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que en este acto consigna la parte demandada debidamente recibida y firmada por el actor en señal de conformidad. Y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 35.665,70) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a la supuesta enfermedad ocupacional padecida por el actor, que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral y daños y perjuicios. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales y demás beneficios, con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 58.000,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheques de la siguiente manera: Cheque Nro. 02890958, del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0051010100006233, de fecha 04-07-2013 a nombre del ciudadano E.E.R., por la cantidad de Bs. 22.334,30. Y Cheque Nro. 02890960, del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0051010100006233, de fecha 04-07-2013 a nombre del ciudadano E.E.R., por la cantidad de Bs. 35.665,70 que este acto se agregan en copias debidamente recibidas y firmadas por el extrabajador en señal de conformidad. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la entidad de trabajo nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo, la parte demandada solicita se el expida un ejemplar de la presente acta a los efectos de ser agregada en la contabilidad de la entidad de trabajo.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente para la fecha de la prestación de servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo celebrado en audiencia conciliatoria, las partes no consignaron escritos de pruebas. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí alcanzado por las partes, las mismas no consignaron escritos de pruebas ni elementos probatorios. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZ

Abog. YARITZA BARROSO

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abog. CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2013-000850

YB/CV.-

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