Decisión nº 534 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de solicitud, presentado por el ciudadano EDGAR ELIEXER MUJICA FLORES; mediante el cual solicita la entrega del vehículo de su propiedad de las siguientes características: VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR NEGRO Y BEIS, AÑO 1992, PLACAS 375-XFI, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA: DC1C4KNV361496, SERIAL MOTOR KNV361496, el cual le fue retenido por efectivo de la Guardia Nacional en fecha 15 de julio del año 2.006

Ahora bien, este juzgador considera necesario y pertinente realizar las siguientes reflexiones sobre los hechos y circunstancias que motivaron el presente procedimiento y a tal fin observa: El procedimiento penal que nos ocupa, se inicia a través de diligencias investigativas, llevada por el CAPITAN (GN) H.J.V.S., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Frontera Nro. 17, dejamos constancia la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 15/07/06, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana, se presento al punto de Control Móvil ubicado en el sector las Angosturas, un vehículo con las siguientes características VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR NEGRO Y BEIS, AÑO 1992, PLACAS 375-XFI, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA: DC1C4KNV361496, SERIAL MOTOR KNV361496, conducido por el ciudadano MUJICA F.E.E., venezolano, titular de la cédula de identidad, Nro. 4.478.479, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1953, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor Agropecuario, Alfabeto, natural de San P. deY.E.Y., residenciado en la calle principal casa s/n numero de parroquia Urdaneta la Victoria, Estado Apure, teléfono 0278-511.30.51, a quien le soliste los documento del mismo, presentando Original del certificado de registro signado con el numero 3518803 a nombre del ciudadano R. deS.M., según fecha 23 de mayo del 2.001, y original traspaso P.J.A.A. en carácter de Apoderado del ciudadano R. deS. le vende al ciudadano EDGAR ELIEXER MUJICA FLORES, venezolano, CI. V- 4.478.479, seguidamente se procedió a realizar una inspección de los seriales de referido vehiculo (serial de carrocería y serial de Chasis, observándose que el mismos se encuentra presuntamente suplantado y alterados. Lo que hace presumir la comisión de uno de los delitos Previstos y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Por todo ello consecutivamente le infamaron del presente procedimos por vía telefónica al ciudadano Dr. V.G., fiscal Deudécimo del Ministerio Público d esta Circunscripción es todo.-

Es importante señalar que las motivaciones procesales para decidir la presente solicitud, se encuentra plasmada en el Código Orgánico Procesal Penal en su Capítulo III, Titulo I, Artículo 311 que de manera expresa señala: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, sobre la pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Es menester establecer que la mencionada norma adjetiva no contempla los mecanismos, ni los actos que deben darse procesalmente para la devolución de los objetos asegurados, como parte de la investigación penal, el cual debe ser un procedimiento expedito, sencillo, dada la naturaleza sumaria que le imparte la misma Ley, cuando señala: “El Ministerio Público, devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación”. De donde se infiere del contenido de la mencionada norma, la idea de una actuación sumaria que da cuenta de la brevedad y de la carencia de formalidades o a lo sumo, que estas formalidades sean sencillas y pocas en su número; además de no conspirar con los dispositivos de rango Constitucional enmarcados en nuestra nueva Carta Magna en su artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Por otra parte es necesario tomar en cuenta, que a lo largo de la historia de la legislación procesal penal, acerca de la estricta necesidad de que durante la investigación no solamente pueda producirse la detención de una persona, sino que también se debe hacer acopio, de una infinita variedad de objetos, que se consideran ligados sea directamente o indirectamente a la realización de algún hecho punible, aunque más tarde se reconozca la ausencia de ese ligamen y haya necesidad de resolver lo que habrá de hacerse en cuanto a esa situación jurídica. Sentada además la disyuntiva de establecer la naturaleza de cada uno de ellos y resolver a cerca de si aparecen realmente enlazadas con un hecho punible, y después decidir si se conservan las que si aparecen vinculadas con ese hecho, o si se entregan o restituyen a quien tenga derecho a recibirlas como propietario o como poseedor, teniendo un papel fundamental el accionar del titular de la acción penal la cual corresponde al Estado, a través del Ministerio Público quien esta obligado a ejercerlo y cuyas atribuciones se encuentran señaladas en el Titulo IV, Capítulo III, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal: “Corresponde al Ministerio Público en el P.P.: 1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes; 2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; 3.- Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales;11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”. y de igual forma en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 3º, correspondiéndole al representante del Ministerio Publico, demostrar en definitiva si la conducta asumida por el autor o los autores encuadra dentro de los supuestos de hechos, contenido en la norma sancionatoria, en este caso en las previstas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos de Gaceta Oficial No. 38.527, del 21 de Septiembre de 2.006, y además establecer si el objeto asegurado es imprescindible para la investigación que conlleva a individualizar la responsabilidad material del autor, en la comisión del delito investigado por el Ministerio Público en su precalificación Fiscal, de donde se infiere de las argumentaciones de hecho y de carácter procesal precedentemente explanadas, las obligaciones de cumplir por parte de los operarios de justicia y el ministerio Público, con el mandato indicado en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se llene los requisitos de Ley exigidos para tal fin, como son:

  1. - Que el objeto asegurado (Vehículo), no se encuentre solicitado. Al verificar en el Sistema de Información lo cual desvirtúa la prosecución razonable, de que el objeto asegurado se encuentre previsto de alguna medida de requerimiento, por parte de organismos competentes, por estar ligado a algún ilícito penal señalado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

  2. - La veracidad o fehaciencia de los documentos que amparan la tradición legal del objeto asegurado (Vehículo Automotor), previamente determinada está a través de las experticias de rigor o certificadas si es el caso, por el ente que lo revista de carácter público, a los fines de determinar la propiedad o posesión del objeto reclamado en solicitud.

    Es importante resaltar el hecho que en el presente caso, las experticias de reconocimiento para determinar la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería del vehículo en cuestión indica:

    Es importante resaltar el hecho que en el presente caso, las experticias de reconocimiento para determinar la originalidad o falsedad de los seriales de identificación del vehículo en cuestión indica lo siguiente:

    MOTIVO:

    Es importante resaltar el hecho que en el presente caso, las experticias Documento logia de fecha 14/07/2006 indica lo siguiente:

    MOTIVO:

    El presente Estudio Documentológia esta dirigido a establecer si el certificadote Registro de Vehiculo, recibido como debitado, es Auténtico o FALSO.-

    Exposición:

    El documento objeto de estudio consiste en:

    DOCUMENTO DUBITADO:

    Un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, de os expedidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones del servicio Autónomo de transporte y transito terrestre, signado con el Nro. 3518803, a nombre de R.D.S.M., C.I RIF Nro. V-7209417, donde se describe un vehículo, VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR NEGRO Y BEIS, AÑO 1992, PLACAS 375-XFI, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA: DC1C4KNV361496, SERIAL MOTOR KNV361496. El documento carece de su respectivo certificado de circulación.

    PERITACIÓN:

    A fin de dar cumplimiento formulado, procedí a evaluar examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria al documento descrito en la parte expositiva y con toda la amplitud necesaria al documento descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como dubito. Seguidamente, realice un examen técnico comparativo entre el certificado de Registro de vehiculo cuestionado, con su respectivo estándar de comparación auténtico técnica en el laboratorio, esto con la finalidad de analizar sus características de producción en lo referente a : Soporte, perfecta definición lineal, tonalidades, marca de agua, fibras multicolores, fondo de seguridad litográfico, intaglio, claves de seguridad y demás elementos impresos. Utilizando para estas actuaciones técnica el instrumental consiste en: Lupas manuales de diferentes dioptrías, lámpara de luz ultravioleta y el vídeo espectro Comparador VSC-2000/HR. De cuyos estudios documentalógico y por las observaciones obtenidas y confirmadas surge al respecto la siguiente:

    CONCLUSIÓN

    El certificado de Vehiculo, signado con el Nro. 3518803, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como dubito, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.-

    En fecha 16 de agosto del 2.006, se realizó la experticia del vehiculo en mención:

    MOTIVO:

    Realizar Experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad p falsedad así como dejar constancia de su valor real:

    EXPOSICIÓN

    A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento Guasdualito, ubicado en la avenida N.Q.G.E.A., lugar donde se encuentra aparcado el vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, color Negro y Beige, tipo Pick Up, uso de carga, año 1992, placas 375-XF1, serial Carrocería DC1C4KNV361496, valorada en Dieciocho Millones de Bolívares (18.000.000 Bs).

    PERITACION

    De conformidad con el pedimento formulado se procedió a la inspección del vehiculo observando que la chapa identificativa que contiene impreso el serial DC1C4KNV361496, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, presenta marcas evidentes de haber sido removida de su lugar de implantación Original; seguidamente procedimos a revisar al área del chasis donde se encuentra impreso bajo relieve el serial de carrocería DC1C4KNV361496, apreciando que el mismo se encuentra alterado, ya que sus dígitos de impresos difieren de los Originales que utiliza la compañía ensambladora de esta marca de vehículos, así mismo se pueden observar marcas de repetición y estrías de fricción causas por el roce constate contra algún objeto de igual o menos cohesión molecular (lija o esmeril), que tuvo como finalidad eliminar los dígitos originales para colocar los falsos que posee, por lo que se hace necesario que sea sometido al proceso químico de restauración de carácter borrados sobre el metal (FRY); De igual manera procedimos a revisar el área del motor donde se encuentra impreso bajo el relieve el serial KNV361496, observando que el mismo es falso, pero debido a lo inaccesible para ser sometido al Método Químico de Restauración de caracteres Borrados sobre el metal (FRY).

    REACTIVACIÓN:

    Procedí a pulimentar la zona donde se encuentra impreso el serial de carrocería DC1C4KNV361496 (falso), utilizado para ello lija de diferentes grosores, posteriormente con hisopos de algodón previamente confeccionando por el experto, impregnados con las sustancia química restauradora de caracteres borrados sobre el metal (FRY), pasándolos en varias oportunidades, por la zona pulimentada, no se obtuvieron los caracteres originales.-

    CONCLUSIÓN

    A01.- La chapa identificativa que contiene impreso el serial DC1CKNV361496, ubicada en la parte superior izquierdo del tablero, se encuentra removida.

  3. - El serial de carrocería DC1CKNV361496, se encuentra alterado.

  4. - El serial del Motor KNV361496, es falso

  5. - En este caso se utilizo el método químico de restauración de caracteres Borrados sobre el metal (FRY) y no se obtuvieron los caracteres originales

  6. - Que al consultar en el sistema de información policial, el vehiculo no aparece solicitado.

    Es importante señalar que en fecha 25/01/2008, fue entregado el mencionado vehículo en calidad de Guarda y Custodia, ahora bien es menester determinar que desde la mencionada fecha hasta la presente han transcurrido Dos (02) anos, Ocho (08) meses y, veinticuatro (24) días, sin que el representante del Ministerio Público haya apuntado elementos de carácter investigativo alguno que pudiesen de alguna forma o manera desvirtuar la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que este Tribunal considera pertinente y viable tomando en consideración el oficio emanado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión de fecha 12-04-2010, y que consta en dicha solicitud de donde se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la decisión como son las presentaciones cada 30 días, siendo lo procedente y ajustado a derecho entregar el vehículo en PLENA PROPIEDAD. En el sentido de que en la investigación que adelanta la Fiscalía III del Ministerio Público, pueda continuarse con lo que actualmente reposa en autos más aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporte durante el curso de la misma, y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo, de que quede ilusoria su labor, decisión que se profiere, dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio J García, de fecha 13 de Agosto de 2.001, con carácter vinculante de la que se lee textualmente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículo s automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”; en sintonía con el criterio señalado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2006, en causa No. 1A-1281-06, “En donde establece en su parte dispositiva: ordena al Tribunal de la causa, que una vez constatado que el vehículo no esta solicitado y sea probada la propiedad total y exclusiva del mismo, ordene la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión”.

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente señaladas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Primero: Hacer entrega en PLENA PROPIEDAD al ciudadano: EDGAR ELIEXER MUJICA FLORES; mediante el cual solicita la entrega del vehículo de su propiedad de las siguientes características: VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR NEGRO Y BEIS, AÑO 1992, PLACAS 375-XFI, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA: DC1C4KNV361496, SERIAL MOTOR KNV361496 Segundo: Líbrese las correspondientes boletas de Notificación. Líbrese lo conducente.

    EL JUEZ DE CONTROL,

    ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

    LA SECRETARIA,

    ABG. YAKARY CUEVAS.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

    LA SECRETARIA,

    ABG. YAKARY CUEVAS.

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