Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoDisolución De Compañía

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Diciembre de 2007

197º y 148º

DEMANDANTE: E.P.

DEMANDADO: La Empresa SUPLIDORA DEL CAMPO C.A.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(MEDIDA CAUTELAR)

EXPEDIENTE: Nº 53.882.-

I

Conforme a lo ordenado en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, Téngase para proveer.-

II

Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante, a través de los abogados F.C. LEON y/o M.E., inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.175 y 24.501, respectivamente, de este domicilio, mediante escrito de Reforma de fecha 06 de Diciembre de 2007, solicitó le fuesen acordadas Medidas Cautelares Innominadas, el Tribunal procedió al análisis de las actuaciones del Expediente muy concretamente con criterio de verosimilitud de las pruebas acompañadas con el libelo como instrumento fundamentales de la Pretensión tales como: El Acta Constitutiva de Estatutos de la Empresa, lo que le acredita su carácter de socio, en consecuencia con interés para intentar y sostener la demanda, con lo cual se cumple con lo requerido como el Fumus B.I.; a la inspección extrajudicial realizada de donde se evidencia la alteración de la hora para la realización de la Asamblea de Accionistas cuya convocatoria fue a su vez publicado en un Diario de la localidad en detrimento de los derechos de la parte actora en esta causa, de la denuncia realizada por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Carabobo la cual la cual ordenó examen medico legal por lesiones contra E.P.C., el cual habla por sí solo; Copia del Memorandum de Suplidora del Campo c.a., dirigido a todo el personal donde se les informa que a partir del 14-08-07, quedará totalmente prohibida la entrada de E.P. a las instalaciones de la Empresa; todo lo cual permite inferir en la existencia del Periculum In Mora; y, por virtud de la conclusión expresada se estiman cubiertas los extremos contenidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y en meritos a las consideraciones precedentes, declara que las Medidas Cautelares solicitadas son PROCEDENTES y Así Se Decide.-

III

Por virtud de lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA INNOMINADA: Consistente en la designación de un VEEDOR, para ingresar a la empresa, permanecer en ella, formar inventarios, cuidar y vigilar el giro económico normal de la compañía con acceso a todos los libros de contabilidad de la compañía, libro de actas de asamblea, libro de accionistas, libro de actas de junta directiva si lo hubiere y a todas las actividades necesarias para mantener informado a este Juzgado de todas las transacciones de la empresa y resguardar los derechos e intereses del ciudadano E.P.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.286.204. Así como también se le autoriza al mismo para que por sí mismos o con personal contratado por él, determine y valore apropiadamente los inventarios y las nuevas edificaciones construidas con las utilidades no distribuidas a los accionistas. En consecuencia para tal fin se designa como veedor al abogado L.L.R.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.189, para lo cual se ordena notificarle mediante Boleta del presente nombramiento, Líbrese Boleta, en caso de Aceptación del previa juramentación expídase la Credencial Correspondiente.-

LA JUEZ,

ABG. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 53.882.-

RMV / JJML

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