Decisión nº 047-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteEdwin Johan Calixto
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, siete (07) de julio de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 047/2014

ASUNTO: KP02-U-2013-000026

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano E.E.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.385.986, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V-16.385986-2, domicilio procesal en la Avenida Los Leones con Calle Caroní, Centro Empresarial Barquisimeto, Piso 4, Ofic. 4-6, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el Abogado R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.880.098, inscrito en el INPREABOGADO Nº 66.841, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP Nº 02140/43/13, de fecha 20 de febrero de 2013, notificada el 11 de marzo de 2013, así como su Planilla de liquidación y pago Nº 031001233002102 y el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/2140/13, de fecha 03 de febrero de 2012, notificada en la misma fecha, ambas emitidas por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 23 de abril de 2013, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Administración Tributaria (SENIAT) solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.

El 07 de mayo de 2013, se recibió Poder Apud Acta, otorgado al Abogado R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.841.

El 08 de mayo de 2013, la Abg. M.L.P., se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 14 de mayo de 2013, se acordó diligencia de fecha 07 de mayo de 2013, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.

El 05 de agosto de 2013, se deja constancia que una vez se dicte pronunciamiento respecto a la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal decidirá sobre la suspensión de los efectos solicitada el 01 de agosto de 2013, por el apoderado judicial del recurrente.

Los días 16 y 24 de septiembre de 2013, se consignaron boletas de notificaciones de la Procuraduría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas el 31 y 30 de julio de 2014. Asimismo, el 21 de octubre de 2013, se consignó boleta de notificación de la Gerencia Regional antes mencionada, firmada y sellada el 08 de octubre de 2013.

El 18 de diciembre de 2013, se ordenó agregar el expediente administrativo, consignado por la Administración Tributaria.

El 14 de mayo de 2014 se consignó boleta de notificación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada el 13 de diciembre de 2013.

El 21 de mayo de 2014, el Juez que suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose a las partes y a la Procuraduría General de la República. El 16 de junio de 2014, se consignó boleta de notificación de la Procuraduría General de la República, firmada y sellada el 05 de junio de 2014, así como, mediante diligencia el apoderado judicial del recurrente se dio por notificado.

El 20 de junio de 2014, se consignó boleta de notificación de la Administración Tributaria, firmada y sellada el 09 de junio de 2014.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP Nº 02140/43/13, de fecha 20 de febrero de 2013, notificada el 11 de marzo de 2013, así como su Planilla de liquidación y pago Nº 031001233002102 y el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/2140/13, de fecha 03 de febrero de 2012, notificada en la misma fecha, ambas emitidas por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.J.C..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2013-000026

EJC/fm.

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