Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoAuto De Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001139

ASUNTO : RP01-P-2010-001139

Celebrada como fuere en el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo la 12:05 AM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. G.F. acompañado del Abg. S.M. en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil L.L.R. , en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-001139 seguida al ciudadano E.E.J.L.; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DOUGLANGELA DEL VALLE GRANADINO CABELLO; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5, 6 y 13 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. D.B., Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. S.B., quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad así como se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado E.E.J.L., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 198.417.654, nacido el 29/09/88, de ocupación estudiante, residenciado en Urbanización Nueva Andalucía, casa N° 89 Cumaná Estado sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 28/03/2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DOUGLANGELA DEL VALLE GRANADINO CABELLO, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5, 6 y 13 de la ley especial en contra del imputado E.E.J.L., plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial; este ultimo consistente en prohibición de enviar mensajes de texto vía celular o cualquier otro medio. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. S.B. quien manifestó: “ esta defensa oída la solicitud fiscal y revisada las actas observa que esta ley es una ley inconstitucional que deja el sexo masculino en estado de indefensión, sea o no responsable de los hechos que la fiscalia le imputa se le otorgan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima sin tomar en cuenta el hecho que origino el problema y estando en fase de investigación espera la defensa que efectivamente la fiscalia investigue que fue lo que suscito el hecho que nos ocupa ya que fue en el sitio de trabajo de mi defendido”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. D.B., quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5, 6 y 13 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 01 y vto. cursa denuncia común suscrita por la ciudadana DOUGLANGELA DEL VALLE GRANADINO CABELLO, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 02 cursa acta policial donde se impone a la victima de los derechos que le asisten a la victima; al folio 07 y Vto. y 08 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones como del imputado; al folio 09 cursa inspección N° 723 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al sitio del suceso; al folio 11 cursa acta de imposición de medidas de protección y seguridad en contra del imputado; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DOUGLANGELA DEL VALLE GRANADINO CABELLO.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5, 6 y 13 de la ley especial para el ciudadano E.E.J.L., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 198.417.654, nacido el 29/09/88, de ocupación estudiante, residenciado en Urbanización Nueva Andalucía, casa Nº 89 Cumaná Estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DOUGLANGELA DEL VALLE GRANADINO CABELLO medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas y prohibición de enviar mensajes de texto vía celular o cualquier otro medio contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5, 6 y 13 de la ley especial. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez Segundo De Control

Abg. G.F.

Secretaria Judicial De Sala

Abg. C.V.R.

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