Decisión nº 3255-05 de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteJuana Isabel Veliz
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIVAS Y J.R.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: E.E.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.119.414.-

ABOGADO APODERADO: D.E.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.611.970 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.663.-

PARTE DEMANDADA: S.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.628.969.-

DEFENSOR DE OFICIO: Se designó como Defensor Judicial al abogado N.R.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.784.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN.

EXPEDIENTE No.: 3255-05

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por el ciudadano E.E.T., asistido por el abogado D.E.L.G., contra el ciudadano S.M.P., todos identificados en autos, por Cumplimiento de Obligación. (Folios 1 y 2) y anexos (folios 3 al 5).

En fecha 6 de julio de 2005, el Tribunal admite la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación (folio 6) y libró las respectivas compulsas el 21 de julio de 2005 (folio 7).

En fecha 2 de Agosto de 2005, el Alguacil del Tribunal da cuenta de no haber podido realizar la citación personal del demandado y consigna la compulsa respectiva. (Folios 8 al 12)

En fecha 19 de Septiembre de 2005 el actor, ciudadano E.E.T., otorga poder apud acta al abogado que lo asiste, D.E.L.G. (folio 13).-

En fecha 3 de Octubre de 2005, el apoderado actor solicita se acuerde la citación por carteles (folio 14), lo cual se acuerda mediante auto de fecha 6 de Octubre de 2005 (folios 15 y 16).-.-

Al folio 17corre diligencia de fecha 28 de Abril de 2006, mediante la cual el apoderado actor declara retirar el Cartel de Citación librado en el presente juicio.

En fecha 4 de Mayo de 2006, el apoderado actor consigna ejemplares de los diarios “El Aragüeño” y “El Clarín”, en los cuales aparece publicado el cartel de Citación ordenado en el presente juicio. (Folio 19) y el Tribunal, mediante auto de fecha 5 de Mayo de 2006, previo el respectivo desglose ordena agregarlos al expediente (Folios 19 al 21).-

En fecha 25 de Mayo de 2006, el Secretario del Tribunal da cuenta de haber hecho la fijación del cartel de citación en la morada del demandado. (Folio 22).-

En fecha 19 de Junio de 2006 el apoderado actor solicita la designación de Defensor Judicial, la cual recayó en la persona del abogado N.R.C., quien una vez notificado, aceptó tal designación y prestó juramento en fecha 28 de Junio de 2006. (Folios 23 al 28)

El Defensor designado al demandado, consignó oportunamente escrito de contestación de la demanda el 31 de Julio de 2006 (folio 29).-

En fecha 25 de Septiembre de 2006, el apoderado actor consignó escrito de promoción de pruebas (folios 30 al 33) con sus anexos (folios 34 al 36), que se agregaron el 04 de octubre de 2006 mediante auto que corre al folio 37 y fueron debidamente admitidas mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2006. (Folio 38).-

A los folios 39 al 50 corre la evacuación de la prueba de testigos promovida por la parte actora.-

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

1) Que, en fecha 28 de Mayo de 1995, celebró contrato de compraventa, en forma verbal, con el ciudadano S.M.P., ya identificado, cuyo objeto fue un vehículo Marca: Dodge; Modelo: D-100; Tipo: Camioneta; Color: Marrón; Año: 1977; Serial de carrocería: T720320; Serial de motor: 8CL-318; Placas: 963-JAR; Uso: Carga; entregando al ahora demandado en el momento del acuerdo verbal, la suma de bs.1.600.000,00 como precio total de la venta, debido a que el vehículo presentaba desperfectos mecánicos que el actor se obligaba a reparar, recibiendo del vendedor, el vehículo ya identificado y el carné de circulación respectivo y quedando encargado el actor de la tramitación del documento de compraventa ante la Notaría Pública;

2) Que no realizó las gestiones legales por ante la Notaría Pública por cuestiones de confianza pues le unen lazos familiares (primo) al vendedor quien se niega ahora a cumplir su obligación, alegando que la venta que me hiciera fue por un monto de Bs.4.800.000,00;

3) Pretende que el demandado convenga en la venta, otorgue el documento definitivo de compraventa y pague las costas procesales.

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA

El Defensor Judicial designado a los demandados, abogado N.R.C., ya identificado, compareció oportunamente a dar contestación a la demanda y, en dicha oportunidad rechazó, negó y contradijo la demanda en todas y cada un a de sus partes y, particularmente, rechazó que su representado hubiese vendido al actor el vehículo den Bs.1.600.000,00 sino que ese monto fue solamente una inicial y que no había obligación de perfeccionar la venta hasta tanto se cancelara el precio total.-

La parte actora promovió las pruebas que consideró convenientes, también en forma oportuna mientras que la parte demandada no promovió prueba alguna dentro del lapso probatorio correspondiente.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO

Se trata de una demanda por Cumplimiento de Contrato COMPRAVENTA mediante la cual se pretende por la actora, el reconocimiento por el demandado de la existencia del contrato verbal mediante el cual se acordó la venta del vehículo arriba identificado al actor y, en consecuencia conviniera en suscribir el documento definitivo por ante la Notaría Pública respectiva.-.

El demandado, mediante el Defensor Judicial que le fuera designado por el Tribunal, rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes. -

Durante el lapso probatorio, solamente la parte actora promovió las pruebas que consideró pertinentes, así: 1) En el Capítulo I promovió el mérito de los autos; 2) En el Capítulo II, promovió el valor del documento acompañado a la demanda, marcado “A”, contentivo de denuncia hecha por el actor, por ante la Prefectura del Municipio J.R.R.; 3) En el Capítulo III, promovió la testimonial de los ciudadanos V.A. MELLADO, F.J. GONCALVES F. L.B. QUINTANA Y Á.A.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.4.367.978, No.16.346.026, No.13.241.492 y No.11.179.494 respectivamente y acompañó constancias de trabajo de los tres primeros como empleados del Centro de Abastecimiento Familiar de esta ciudad de la Victoria, suscritas por su Gerente de Recursos Humanos, ciudadano M.O.; ; y, en el Capítulo IV, promovió la testifical, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, del ciudadano M.O..

Los testigos promovidos asistieron todos a rendir su declaración y son contestes y merece su testimonio ser estimado como conducente para demostrar que entre las partes se convino la compraventa del vehículo identificado anteriormente por un valor de Bs.1.600.000,00, que le fue entregado al vendedor, hoy demandado por el comprador y actor en la presente causa en el propio momento de acordar la compraventa verbal, lo que les consta porque el contrato se celebró en el sitio de trabajo, el Centro de Abastecimiento Familiar de esta ciudad de La Victoria, en presencia de varios compañeros de trabajo. . Así se decide. El ciudadano M.O. concurrió como testigo instrumental y declaró que reconocía los documentos (constancias de trabajo) acompañadas al escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en su contenido y firma.

Siendo así las cosas, correspondía a la parte demandada la carga de probar sus afirmaciones de hecho contenidas en el escrito de contestación de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

No habiendo la parte demandada promovido, durante la secuela del proceso, prueba alguna en apoyo de sus alegatos, no logró enervar las pretensiones de la contraparte, por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.-

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