Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoTraslado De Penado A Otro Centro Peniteciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de Junio 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006244

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 12/06/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado E.E.S.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 25.143.610; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado residente fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien sin apremio y libre de coacción expuso: “Soy una persona que ha tenido muchos problemas, en el sector donde vivo hay dos bandas, vivo en zozobra, yo no tengo futuro ahí, no puedo salir, ya que mi papá me esta brindando el apoyo, me consiguió un trabajo con el favor de dios el apoyo que me está brindando mi papá lo voy a valorar, por mi hijo y por mi madre que ha sufrido mucho por mi, le doy gracias a Dios porque me mantiene con vida, es todo.” Se le dio la palabra a la Delegada de Prueba, Psicóloga G.V.; quien expuso: “El 22/03/2012 se realiza la audiencia y se decide la transferencia del penado a otro CRS y en vista de que los primeros de mayo no había consignado los recaudos se le solicita la revocatoria del beneficio, posterior a esto la madre y la esposa de E.S. se presentan a una entrevista conmigo explicando la situación de él, que no tenía los recaudos para la transferencia, hablé con el padre y me solicita que va vivir con él, en vista del apoyo familiar y el interés que tiene el penado voy a rechazar la solicitud de revocatoria y solicitar la transferencia a otro CRS de Trujillo, siempre y cuando cumpla las condiciones tanto de la juez como de la Delegada de Prueba, bajo una máxima supervisión, es todo”. Se le dio la palabra al Defensor Privado Abg. J.H.M., quien expuso: “Habiendo escuchado lo alegado por mi patrocinado y habiendo escuchado la solicitud hecha por la delegado de prueba, la defensa cree indispensable adherirse a lo solicitado por la delegado que es dejar sin efecto la solicitud de revocatoria, ya que se deben evaluar dos situaciones, ya que no es fácil conseguir un empleo a los penados, apenas se consiguió la oferta se está dando la cara y se pone a derecho, consigno en este acto carta de residencia y oferta de trabajo de mi representado, esta juzgadora aplico lo contenido la norma establecida en el artículo 272 de la norma, pido a la Juez tome en consideración lo expuesto por mi defendido que quiere salir adelante, el Tribunal debería imponer a este joven ir a estudiar a los fines de que este joven se siga formando, es todo”. Se le dio la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. R.G., quien expuso: “Al penado de autos le fue otorgada la medida de Régimen Abierto en fecha 21/05/11 siendo así impuesto de las condiciones establecidas por el Tribunal, cabe destacar que de la revisión del expediente judicial se evidencia que consta reportes disciplinarios contra el penado por cuanto el mismo no ha demostrado fiel cumplimiento a las condiciones establecidas por el Delegado de Prueba, de igual manera en audiencia de fecha 02/03/12 se acordó la transferencia del penado a otro centro en virtud que el mismo manifiesta que su vida corre peligro en el CRS N.L., ahora bien atendiendo a que la CAP mediante decisión de fecha 06/06/12 confirma la decisión mediante la cual se acuerda la transferencia del penado a otro centro esta Representación Fiscal considera que en aras de garantizar el derecho a la vida y la integridad física del penado lo más ajustado es efectuarse la transferencia del mismo, debiendo el Tribunal considerar un lapso estimado para la verificación de dicha transferencia y a su vez se solicita se ordene experticia toxicologica al penado de autos considerando que en comunicación emanada del CRS se sugiere la avaluación psicológica del penado, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la exposición de las partes, con fundamento en el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que en la presente causa en fecha 25/05/2011 este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto al penado E.E.S., igualmente en fecha 22/03/2012 este Tribunal acordó mantener la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y se autorizó su transferencia a otro Centro de Residencia Supervisada, ordenando la consignación de los recaudos a los fines de materializar el traslado, decisión que fue apelada por la fiscalía y según decisión de fecha 06/06/2012 fue ratificada por la Corte de Apelaciones de este estado; en razón a que el penado se puso a derecho por cuanto tenía orden de aprehensión en razón a que la Delegado de Prueba solicito a este Tribunal la Audiencia oral urgente, la que fue fijada por el Tribunal y al no presentarse el penado el tribunal procedió a librar orden de aprehensión; por cuanto la Delegado de Prueba reformuló la solicitud de revocatoria, ratificando la solicitud de transferencia, concretamente al Centro de Residencia Supervisada del Estado Trujillo, a tal fin el penado consignó la carta de residencia y la oferta de trabajo, requisitos exigidos para materializar la transferencia; considera el Tribunal que lo procedente es declarar con lugar la transferencia ordenada hacia Trujillo, Estado Trujillo, Centro de Residencia Supervisada Dr. J.A.C.. Por cuanto en fecha 10/06/11 se ordenó la experticia toxicologica no habiéndose realizado para esa fecha, se ordena nuevamente la práctica de la misma. Se instó a la Delegada de Prueba para hacer las gestiones correspondientes a los fines que se materialice la transferencia, a tal fin se le hizo entrega de la oferta de Trabajo y constancia de residencia consignada en este acto por el penado, a los fines de la transferencia. Procedió esta juzgadora a imponerle las condiciones nuevamente al penado y se ordenó remitir copia del cómputo de pena y de la resolución donde se otorgó la Formula Alternativa de Régimen Abierto al Centro de Residencia Supervisada Dr. J.A.C., Trujillo, Estado Trujillo. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARO CON LUGAR la transferencia del penado residente E.E.S.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 25.143.610, al Centro de Residencia Supervisada Dr. J.A.C., Trujillo, Estado Trujillo. Se ordenó la práctica de la experticia toxicológica. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se libraron los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA

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