Decisión nº 658-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2006

Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 658-06. CAUSA 5E-063-01.

Vista la decisión N° 374-06 de fecha 03 de Octubre de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del penado E.E.U.P., titular de la Cédula de Identidad N°. 8.507.176, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 30 años de edad, casado, Funcionario Público, residenciado en Haticos por Arriba, Barrio La Chinita, Calle Táchira, Casa N°. 20C-59, cerca del Abasto Mano de Dios, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual Declaró con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual quedó en DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los Artículos 408, Ordinal 1° y 275 en concordancia con el Artículo 282 del derogado Código Penal, en perjuicio de W.J.R.L. y R.J.H.L., este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Así tenemos que: Consta en actas que el penado E.E.U.P., fue detenido en fecha 02-09-1998, hasta el día 22-07-1999, por lo que estuvo privado de su libertad DIEZ (10) MESES, y VEINTE (20) DÍAS, siendo detenido por segunda vez el día 28-03-2006, hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir: DIECISIETE (17) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.

En consecuencia, el penado E.E.U.P., cumplirá la Pena Principal el día: 08-01-2024.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 08-09-2014.

Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la Pena impuesta el día: 08-01-2.010, pudiendo optar a partir de esa fecha al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la Pena impuesta el día: 28-07-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha al RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta el día: 18-10-2017, pudiendo optar a partir de esa fecha a la L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-05-2019, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 02-10-2027. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Nuevo Cómputo de la Pena, modificada en la presente causa por Revisión de Sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, en contra del penado E.E.U.P., de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda oficiar al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo copia Certificada de la presente Decisión. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E., remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el N°. 658-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se ofició bajo los N° 4615-06, 4616-06, 4617-06, 4618-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificación, al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR