Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoRecurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 17 de marzo del dos mil diez (2010)

AÑOS: 199º y 151º

Practíquese por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 17 de febrero del 2010 exclusive, (fecha en que se cumplió el lapso de los TREINTA (30) días continuos para dictar sentencia) hasta el día de hoy 17 de marzo del 2010 inclusive, y con vista a dicho cómputo el tribunal proveerá lo conducente por auto separado.

EL JUEZ,

J.D.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

Quien suscribe ABG. E.R. GÒMEZ, Secretaria del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que teniendo a la vista el Libro Diario llevado por el tribunal se verificó que desde el día 17 de febrero del 2010 exclusive, (fecha en que se cumplió el lapso de los TREINTA (30) días continuos para dictar sentencia), hasta el día de hoy 17 de marzo del 2010 inclusive, han transcurrido ante este tribunal los siguientes días de despacho a saber: 19, 22, 24, 26 de febrero del 2010; y 1, 3, 5, 8, 10, 15 y 17 de marzo del 2010 lo que arroja un total de ONCE (11) días de despacho. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del 2010.

LA SECRETARIA,

E.R.G.

Exp. Nº 5.880.

JDPM/ERG/maira.-

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 17 de marzo del 2010

AÑOS: 199º y 151º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 24 de febrero del 2010, presentada por el abogado E.E.D., actuando por sus propios derechos, anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 10 de febrero del 2010, y visto asimismo el cómputo practicado por Secretaría se evidencia que la parte actora efectuó el anuncio de casación el tercer (3er.) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio.

El Tribunal para decidir observa:

Prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), salvo lo dispuesto en las leyes especiales respecto de la cuantía.

  2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.

  3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

  4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

En el presente caso la recurrida es una decisión interlocutoria con fuerza definitiva que declaró inadmisible la acción de cumplimiento de contrato de opción de compra venta y nulidad de venta incoada por E.E.D. contra C.C.F. y otros.

De la revisión de actas procesales se evidencia que el valor de lo litigado es cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 55.000,oo) y que la demanda fue incoada el 6 de febrero del 2008.

Ahora bien siendo que aquellas demandas que iniciaron en el año 2008, tendrán casación cuando la cuantía exceda de ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs. 138.000,oo) que es el resultado de multiplicar 46 (valor de la u.t.) por 3000, según lo dispone el artículo 18 del la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para este juzgador negar la admisión del recurso de casación propuesto, por no alcanzar la cuantía mínima necesaria.

Por los antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el E.E.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.150, actuando por sus propios derechos, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 10 de febrero del 2010, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue E.E.D. contra los ciudadanos C.C.F. y otros.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ,

J.D.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

En esta misma fecha 17 de marzo del 2010, se público y registró la anterior decisión siendo las 12:10 p.m., constante de dos (2) folios.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

Exp. N° 5.880.

JDPM/ERG/maira.-

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