Decisión nº 043-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Recusación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 01 de marzo de 2010

199º y 151º

DECISIÓN N° (043-10)

PONENTE: C.M.T..

Causa: S5-10-2610

Vistas las pruebas promovidas en la presente Recusación por el ciudadano E.E.A.M., en su carácter de Juez del Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Recusado en la presente causa, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

El presente expediente ingresó a este Superior Despacho en fecha 12/02/10, y efectuada la revisión de todas las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 22 de febrero de los corrientes, se acordó suspender el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Instancia remita las actuaciones originales.

En fecha 24 de febrero del presente año, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remite bajo oficio Nº 077-10, el expediente signado bajo el Nº 12ºJ-487-10 (nomenclatura del mencionado Juzgado), el cual fuera solicitado por esta Instancia, procediéndole a darle entrada en los libros de entrada y salida llevados por esta Sala, asimismo se dictó auto mediante el cual acordó aperturar el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, estando dentro del lapso previsto en el artículo 96 del Texto Adjetivo Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones, corresponde decidir acerca de la admisión o no de las pruebas promovidas por la Parte Recusada en su escrito de contestación, por lo que este Tribunal Colegiado luego de la revisión de las actas, observa:

Que las pruebas promovidas por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el Juez E.E.A.M., en su condición de Juez Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su informe de contestación previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes: 1) Copia certificada del escrito de recusación; 2) Copia simple del oficio de fecha 11/01/2010, emanado de la Fiscalía Sexagésima Octava (68º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. E.R.J., acompañado del escrito de solicitud de prórroga formulado por esa Vindicta Pública; 3) Copia simple del auto de fecha 27/01/2010, dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 4) Copia simple del oficio Nº 0129-10 de fecha 27/01/2010, emitido por el Tribunal en Funciones de Control; 5) Copia simple del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio, de fecha 02/02/2010 en donde fija la celebración de la Audiencia de prórroga para el día 05/02/2010, que ha interpuesto la Recusación conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado vistos los medios probatorios ofrecidos por la parte recusada considera que las mismas son Admisibles por ser útiles, necesarios y pertinentes las cuales serán apreciadas en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Por último el recusado promueve en el numeral 6) de su escrito como prueba documental, la copia del auto de fecha 05/02/2010 dictado por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Juicio, donde acuerda la celebración de la Audiencia Oral para el día 10/02/2010, y luego de la revisión de cada una de las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que no cursa en autos la mencionada copia por cuanto la parte interesada tiene la carga procesal de anexarla a su informe, así como tampoco se admite lo solicitado por el Recusado en el sentido de ser escuchado dentro de la presente incidencia al no estar establecido este procedimiento en el texto procesal penal, aunado a que no son pruebas útiles, necesarias ni pertinentes a los fines de dictar esta Alzada la decisión a que hubiere lugar, razón por la cual NO ADMITE DICHAS PRUEBAS. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, las pruebas documentales 1) Copia certificada del escrito de recusación; 2) Copia simple del oficio de fecha 11/01/2010, emanado de la Fiscalía Sexagésima Octava (68º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. E.R.J., acompañado del escrito de solicitud de prórroga formulado por esa Vindicta Pública; 3) Copia simple del auto de fecha 27/01/2010, dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 4) Copia simple del oficio Nº 0129-10 de fecha 27/01/2010, emitido por el Tribunal en Funciones de Control; 5) Copia simple del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio, de fecha 02/02/2010 en donde fija la celebración de la Audiencia de prórroga para el día 05/02/2010, promovidas por el ciudadano E.E.A.M., en su carácter de Juez y Parte Recusada, por ser útiles y pertinentes a los fines de ser apreciadas en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último el recusado promueve en el numeral 6) de su escrito como prueba documental, la copia del auto de fecha 05/02/2010 dictado por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Juicio, donde acuerda la celebración de la Audiencia Oral para el día 10/02/2010, y luego de la revisión de cada una de las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que no cursa en autos la mencionada copia por cuanto la parte interesada tiene la carga procesal de anexarla a su informe, así como tampoco se admite lo solicitado por el Recusado en el sentido de ser escuchado dentro de la presente incidencia al no estar establecido este procedimiento en el texto procesal penal, aunado a que no son pruebas útiles, necesarias ni pertinentes a los fines de dictar esta Alzada la decisión a que hubiere lugar, razón por la cual NO ADMITE DICHAS PRUEBAS.

Publíquese, regístrese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DRA. C.M.T.

LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. M.C. VARGAS J.

LA SECRETARIA

ABG. DEYSI SANCHEZ

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DEYSI SANCHEZ

CAUSA Nº 10-2610

JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary

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