Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Julio de 2006

196° y 147°

VISTOS.

Expediente Nro. DP11-R-2006-000194

PARTE ACTORA: Ciudadanos E.F. VALERO BRICEÑO, J.R.C.V. y E.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.231.224, 11.759.789 y 9.168.920, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.523.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A (VIBARCA) y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO).

APODERADOS JUDICIALES: Abogados E.A., JOSSCY ARELLANO y A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.627, 97.816 y 85.675 respectivamente.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos E.F. VALERO BRICEÑO, J.R.C.V. y E.R.M. en contra de EMPRESA VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A (VIBARCA) y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), partes plenamente identificadas, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, levantó Acta el 01 de Junio de 2006, a las 3:00 p.m., mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar compareció la parte demandada a través de sus Apoderados Judiciales, y no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno la parte actora, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el miércoles 12 de julio de 2006 a las 11:00 a.m., constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte recurrente, quien fundamentó la Apelación indicando a este Tribunal de Alzada que su incomparecencia se debió a que se encontraba hospitalizado por padecer una crisis hipertensiva según lo detectó la médico tratante.

La representación de las co-demandadas indicó que no consta que alguno de los trabajadores sufriera un caso fortuito o de fuerza mayor para no asistir a la Audiencia.

La ciudadana SOLLYMHAR DE VALLE P.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.743.506, MSAS 52.729, CMA 6182, en su carácter de médico cardiólogo, fue juramentada e interrogada, ratificando en su contenido y firma el justificativo médico de fecha 01 de junio de 2006 que cursa al folio ciento ochenta y seis (186) del expediente.

Este Juzgado declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación, lo cual se motiva a continuación:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Evidencia esta Juzgadora de Alzada que llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado A-Quo, en fecha 1° de junio de 2006, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En tal sentido, es importante indicar que si bien es cierto las partes son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo del proceso, por lo cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en el juicio, también lo es el hecho que analizado el fundamento de la Apelación planteado por la parte actora, se evidencia que la situación se encuentra encuadrada en la figura de “fuerza mayor”, entendida como aquel acontecimiento que no pudo preverse o que se previno pero no pudo resistirse, causal que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla como motivo justificado y fundado de la incomparecencia de las partes a las Audiencias, por cuanto constata esta Alzada, en primer lugar, que en el caso bajo análisis la parte actora otorgó Poder únicamente al Abogado M.E. URDANETA MORENO, antes identificado. En segundo lugar, consta al expediente Justificativo Médico de fecha 1° de junio de 2006, suscrito por la profesional de la medicina SOLLYMHAR PÉREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 8.743.506, MSAS 52.729, CMA 6182, mediante el cual indica:

(...) hago constar que he evaluado al paciente M.E. URDANETA MORENO (...) que en el día de hoy presentó cefalea, mareos y dolor toráxico (...) encontrando cifras tensionales de 170/100 mmHg. Por lo cual ameritó mantenerlo en observación desde las 10:30am hasta las 4pm, cumpliendo tratamiento sublingual y oxigeno terapia, es dado de alta a las 4:15 pm (...)

El reseñado Justificativo Médico fue ratificado en su contenido y firma por la profesional de la medicina, quien compareció a la Audiencia Oral, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

Artículo 79: Los documentos privados emanados de terceros, que no son parte en el proceso ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

En atención a ello, dado que se cumplió con lo previsto por el Legislador a través de la norma precedentemente transcrita al comparecer la profesional de la Medicina, considera esta Juzgadora que es procedente el Recurso ejercido, en base a los Principios Constitucionales y Legales que rigen el proceso, toda vez que si la causa se encuentra en etapa de celebración de prolongación de Audiencia Preliminar cabe la posibilidad que la controversia planteada sea resuelta a través de alguno de los medios alternativos establecidos al efecto, bajo los parámetros de los principios de celeridad, brevedad e inmediatez, que redundan en la economía procesal, toda vez que deben agotarse al máximo los esfuerzos del Juez por lograr la conciliación y mediación, fin primordial del nuevo proceso laboral venezolano, evidenciándose que en el caso bajo estudio únicamente se había dado el encuentro inicial entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia del análisis que antecede, dado que conforme al artículo 257 del texto constitucional el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la simplificación, uniformidad, concentración y eficacia de los trámites, y que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público, se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora ciudadanos E.F. VALERO BRICEÑO, J.R.C.V. y E.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.231.224, 11.759.789 y 9.168.920, respectivamente. SE REVOCA el Acta levantada el 1° de Junio de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Remítase el expediente al Juzgado A-Quo, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, es decir, celebración de prolongación de Audiencia Preliminar. Líbrese Oficio y anéxese copia certificada de la Decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),

DRA. A.C. ICIARTE HERRERA. LA SECRETARIA,

ABOG. K.G..

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:33 p.m. LA SECRETARIA,

ABOG. K.G..

Exp. Nro. DP11-R-2006-000194

ACIH/pm.

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