Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, 13 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-12236-10, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos E.F.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-15.241.215 de 63 años de edad, nacido el 26 de Enero de 1946, comerciante, residenciado en la Avenida Guayana , parque Residencial Guayana ,parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San C.E.T., por la comisión del delito de HOMCIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 409 ° del Código Penal, en relación con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio A.S.C.. Presentes: La Juez Hilda Maria Mora, el Secretario Abogado H.O. , el Fiscal del Ministerio Público abogado M.P.M., el acusado E.F.V., sus defensor privado Abg. M.O.M. y el representante de la victima Suárez Soler Maximiliano. asistido por el E.P.R.V. la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de al imputado E.F.V., por la comisión del delito de HOMCIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 409 ° del Código Penal, en relación con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio A.S.C., ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado mencionado, admitiendo la misma por la comisión del delito de HOMCIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 ° del Código Penal, en relación con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio A.S.C.. Seguidamente, la Juez impuso a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes manifestaron: E.F.V. expuso: “Pido que se me apertura el juicio oral y publico, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien alegó: Solicitamos la apertura a juicio oral y público y admitan las pruebas promovidas por esta defensa técnica en su oportunidad legal, es todo”. Seguidamente el Tribunal considera continuar la celebración de la audiencia. En este estado el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos E.F.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-15.241.215 de 63 años de edad, nacido el 26 de Enero de 1946, comerciante, residenciado en la Avenida Guayana , parque Residencial Guayana ,parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San C.E.T., por la comisión del delito de HOMCIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 409 ° del Código Penal, en relación con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio A.S.C.. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público y de la defensa en su oportunidad legal en lo que respecta a las pruebas testimoniales y documentales; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos E.F.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-15.241.215 de 63 años de edad, nacido el 26 de Enero de 1946, comerciante, residenciado en la Avenida Guayana , parque Residencial Guayana ,parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San C.E.T., por la comisión del delito de HOMCIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 409 ° del Código Penal, en relación con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio A.S.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.P.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

E.F.V.

IMPUTADO

ABG. M.M.P.

DEFENSORES PRIVADO

SUAREZ SOLER MAXIMILANO

(PADRE DE LA VICITMA)

VICTIMAS

Abg. E.P.R.

Abogado Asistente de la víctima

ABG. H.O.

LA SECRETARIO

CAUSA 5C-12236-10

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