Sentencia nº 760 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Junio de 2000

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

VISTOS.

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Accidental BELKYS H.C., el 22 de enero de 1.998 ABSOLVIÓ a E.F.P.P., venezolano, mayor de edad, comerciante y portador de la cédula de identidad V- 9.332.077, de los cargos que le formulara el Fiscal Sexto del Ministerio Público por el delito de CALUMNIA, previsto en el artículo 241 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRADELIO ZAMBRANO RAMÍREZ, y SOBRESEYÓ la causa en lo que respecta al delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto en el artículo 468 “eiusdem”, por haber quedado desistida la acción penal.

Contra dicho fallo anunció el recurso de casación el Apoderado Judicial Especial del ciudadano PRADELIO ZAMBRANO RAMÍREZ, abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA.

Remitido el expediente a esta Sala de Casación Penal, el Magistrado designado Ponente informó haberse admitido el recurso según el Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal “a quo”. El Apoderado Judicial Especial del ciudadano PRADELIO ZAMBRANO RAMÍREZ formalizó el recurso de casación, tanto de forma como de fondo, el 9 de marzo de 1.998.

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de enero del año 2000, se reasignó la ponencia el 2 de febrero del mismo año y le correspondió al Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, esta Sala pasa a dictar sentencia de acuerdo con lo previsto por el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto observa:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA

Con fundamento en el ordinal 1º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la infracción del artículo 42 “eiusdem” en concordancia con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido el recurrente expresa: “el quebrantamiento de forma por parte de la recurrida al no resolver en la sentencia todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación privada, del escrito de formalización de cargos y de los puntos o pedimentos que se formularon en el escrito que contiene los informes presentados en el Tribunal Superior Tercero Pena”.

El recurrente señala que la sentencia impugnada no se pronuncia sobre los delitos atribuidos al acusado en el escrito de acusación. En dicho escrito se le imputa a E.F.P.P. la comisión de los delitos de apropiación indebida calificada, aprovechamiento de cosas provenientes de delito, daños, fraude o estafa, previstos respectivamente en los artículos 470, 472, 475, 465 (ordinal 6º) y con las agravantes señaladas en los ordinales 2º, 5º, 6º y 9º del artículo 77 y artículo 78, todos del Código Penal.

La Sala, para decidir, observa:

Tomando en cuenta que la sentencia impugnada fue dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, esta Sala pasa a determinar si en la misma se cumplieron los requisitos establecidos en las disposiciones procesales aplicables para ese momento.

De la lectura de la sentencia recurrida se observó que, tal como lo señaló el recurrente, no se resolvió sobre los pedimentos hechos por la parte acusadora tanto en la acusación como en el escrito de cargos, así como en el escrito de informes presentados ante el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en relación con la incursión de E.F.P.P. en la comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, daño, fraude o estafa.

El ordinal 1º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual se basó la denuncia, establece como motivo que hace procedente el recurso de casación por motivo de forma, el que no se resuelva en la sentencia sobre todos los puntos esenciales que hayan sido objeto de los cargos del Ministerio Público, de la acusación privada y de la reclamación civil o que hayan sido alegados por el procesado o su defensor.

La falta de resolución, ha expresado esta Sala, es aquella que se refiere a puntos esenciales, es decir, aquellos que tengan influencia decisiva en el resultado del proceso o que se refieran a las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad de los autores del delito, uno de los presupuestos del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal es la exigencia de resolver sobre todos los puntos planteados y alegados por la acusación privada, esto viene a constituir el resultado del proceso y por lo tanto su falta de resolución afecta la decisión del mismo.

Por las razones expuestas, esta Sala considera que el Juez no resolvió -concediendo o negando- los pedimentos de la acusación privada; y ello implica la infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal y hace procedente el recurso de casación de forma, según lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 330 “eiusdem”, tal como ha sido planteado por el recurrente. Así se declara.

En virtud de la anterior declaratoria con lugar, esta Sala no entra a conocer lo relativo a la denuncia de fondo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación de forma, interpuesto por el Apoderado Judicial Especial del ciudadano PRADELIO ZAMBRANO RAMÍREZ; anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución Nº 284 del 4 de abril del año 2000 y dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que éste lo remita previa distribución a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al PRIMER (1) día del mes de JUNIO del año dos mil. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente,

J.L.R. SENHENN

El Vicepresidente, El Magistrado,

R.P. PERDOMO ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

EXP N° 98/0404

AAF/ljo.

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