Decisión nº 234-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE MARZO DE 2006

195° y 147°

RESOLUCIÓN N° 234-06. CAUSA 6E-018-02.

Vista la decisión N° 111-06 de fecha 14 de Marzo de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, a favor del penado E.G.S.B., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.769.304, hijo de los ciudadanos M.L.d.S. y de G.S., y residenciado en el Barrio M.V., Avenida 13 con Calle 24, Casa N° 24-02, San Francisco, Estado Zulia, mediante la cual Declaró con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual queda en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas que el penado E.G.S.B., fue detenido en fecha 21-03-2001, por lo que hasta el día de hoy: 27-03-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS. Asimismo, consta en actas que en fecha corte 25-02-2003, la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo y el Estudio el lapso de: DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, en consecuencia el Penado E.G.S.B., lleva efectivamente detenido: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

En consecuencia, el penado E.G.S.B., cumplirá la Pena Principal el día: 19-05-2008.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 19-05-2004, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-05-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-01-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-01-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-05-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 25-12-2009. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Nuevo Cómputo de la Pena a cumplir por el penado E.G.S.B., de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda oficiar al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo copia Certificada de la Decisión Nº 111-06 de fecha 14 de Marzo de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E., remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Igualmente se ordena Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.234-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los N° 1.785-06, 1.786-06, 1.787-06, 1.788, y 1.790-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 545-06, 546-06 y 547-06, al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-018-02.-

1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA

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