Decisión nº PJ0102013000365 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 31 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002838

ASUNTO : IK01-P-2013-000016

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano E.G.M.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.179.802, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio al ciudadano L.A.R., actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano E.G.M.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.179.802, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio al ciudadano L.A.R.. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Junio de 2011, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 08 de Junio de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 06 de Septiembre de 2013 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condena y mantiene la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tienen un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES CUATRO (04) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 04 de Octubre de 2016. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. L.C.: Al cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 24 de Diciembre de 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 04 de Junio de 2015. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: El 04 de Octubre de 2016. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, al ciudadano E.G.M.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.179.802, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio al ciudadano L.A.R., actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón a los fines de que procedan a practicar evaluación psicosocial al penado de marras por cuanto opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 12 de Noviembre de 2013, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 31 días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102013000365

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