Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 14 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000118

ASUNTO : TP01-P-2008-000118

Visto el escrito presentado por los Abogados L.J. TERAN Y S.C.B., en su condición de Fiscal Segundo Y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 10° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la Causa N° D21-239-2007, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Plantean los Representantes del Ministerio Público que la investigación se inició en fecha 7 DE ENERO DE 2007, POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO ocurrido en la Carretera Panamericana, sector Puente Granados, Municipio Bolívar estado Trujillo, tipo COLISION ENTRE DOS VEHIUCLOS) que arrojó como resultado dos personas lesionadas, en el cual se vieron involucrados LOS VEHÍCULOS AUTOMOVIL, PLACAS PAK-17N, CHEVROLET, MODELO AVEO, VINO TINTO, AÑO 2006, SEDAN, USO PARTICUALR y BICICLATA, SIN PLACAS, SIN MARCA, MODELO RIN 24, AMRRON, USO PARTICULAR, MODELO CROOS, conducido por el ciudadano U.J.R.R., fallecido durante el traslado al Centro Asistencial, pero que de las actuaciones se deduce que ese ACCIDENTE OCURRIÓ POR LA IMPRUDENCIA DEL OCCISO U.J.R.R., por lo que solicitaron el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho del proceso no se puede atribuir al ciudadano E.A.G..

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el día 7 DE ENERO DE 2007, ocurrió un ACCIDENTE DE TRÁNSITO en la Carretera Panamericana, sector Puente Granados, Municipio Bolívar estado Trujillo, tipo COLISION ENTRE DOS VEHIUCLOS) que arrojó como resultado dos personas lesionadas, en el cual se vieron involucrados LOS VEHÍCULOS AUTOMOVIL, PLACAS PAK-17N, CHEVROLET, MODELO AVEO, VINO TINTO, AÑO 2006, SEDAN, USO PARTICULAR conducido por el ciudadano E.A.G.V. y BICICLETA, SIN PLACAS, SIN MARCA, MODELO RIN 24, AMRRON, USO PARTICULAR, MODELO CROOS, conducido por el ciudadano U.J.R.R., fallecido durante el traslado al Centro Asistencial, fallecimiento que se debió, según el protocolo de autopsia por HEMORRAGIA INTERNA-POLIFRACTURAS, sin embargo del informe levantado por las autoridades de t.t., en la cual concluye, que se debió el accidente a que el conductor del vehículo N° 2(fallecido) conducía una bicicleta no apta para circular de noche. Y que según las disposiciones de tránsito específicamente el artículo 23 del reglamento de la Ley de T.T. está en la obligación el conductor de este tipo de vehículos de cumplir con una serie de obligaciones, como tener un timbre o algún tipo de señala, sistema de frenos que se accione sobre las ruedas, faro delantero capaz de alumbrar a 50 metros, reflector rojo en la parte trasera visible a 100 metros de indicadores de material reflectivo que precise su presencia en la vía, que tienen por finalidad hacer notar su circulación en determinada vía, y al no tenerlas, pues evidentemente la imprudencia la tuvo el conductor omitente de tales señalizaciones, esto es el ciudadano que resultó fallecido y que tripulaba la bicicleta, debiendo establecerse entonces, que el fallecimiento de la víctima fue como consecuencia del comportamiento de ella misma, lo que permite concluir que no se le pueden atribuir al ciudadano E.A.G.V., el otro conductor, el fallecimiento del ciudadano U.J.R.R., debiendo DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en Segundo supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por el fallecimiento del ciudadano U.J.R.R., como consecuencia de accidente de tránsito ocurrido el día 7 DE ENERO DE 2007, en la Carretera Panamericana, sector Puente Granados, Municipio Bolívar estado Trujillo, tipo COLISION ENTRE DOS VEHIUCLOS) que arrojó como resultado dos personas lesionadas, en el cual se vieron involucrados LOS VEHÍCULOS AUTOMOVIL, PLACAS PAK-17N, CHEVROLET, MODELO AVEO, VINO TINTO, AÑO 2006, SEDAN, USO PARTICUALR, conducido por el ciudadano E.A.G.V. y BICICLATA, SIN PLACAS, SIN MARCA, MODELO RIN 24, MaRRON, USO PARTICULAR, MODELO CROOS, conducido por el ciudadano U.J.R.R.d. conformidad con lo establecido en Segundo supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese

La Juez

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo Alfredo Urrecheaga

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